Micelio

decreto 2912 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINSTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 115

Ministerio - Personal y Material.

Bienes Inmuebles Nacionales

Administración y Sostenimiento.

C1gIX (c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados, y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año

CAPITULO 133

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

C1bI (a). Del artículo 2766. Para la carretera Socha - San Salvador

CAPITULO 126

EDIFICIOS Y PARQUES NACIONALES

Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

C1bI (a). Al artículo 2649-A. Para la carretera La Y - Montería

CAPITULO 133

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

C1bI (a). Al artículo 2758. Para la carretera Sonsón - La Dorada. Ampliación

Artículo 2580Para Extraordinarios E Imprevisto, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $70

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINSTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Del artículo 2580. Para extraordinarios e imprevisto, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $70.000.00 CAPITULO 127 Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento. C1gIX (c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados, y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 300.000.00 Subtotal $ 520.000.00 OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (a). Del artículo 2766. Para la carretera Socha - San Salvador $ 500.000.00 C1bI (a). Del artículo 2776. Para la carreteras Chinú - Lorica -Cispatá 400.000.00 C1bI (a). Del artículo 2777. Para la carreteras Montería - Planetarrica 400.000.00 C1bI (a). Del artículo 2781. Para la carreteras Bogotá - La Caro - Villapinzón 1.000.000.00 C1bI (a). Del artículo 2784. Para la carreteras Neiva - Hobo - Garzón 150.000.00 C1bI (a). Del artículo 2787. Para la carreteras Iquira - Carnicerías 100.000.00 C1bI (a). Del artículo 2794. Para la carreteras Diviso - Tumaco 600.000.00 C1bI (a). Del artículo 2801. Para la carretera del Sarare (construcción directa) 500.000.00 C1bI (a). Del artículo 2811. Para la carretera Ríohacha - Maicao - Paraguaychoón 100.000.00 C1bI (a). Del artículo 2812. Para la carretera Carraipia - Maícao 100.000.00 Suman los contracréditos $ 4.370.000.00 CAPITULO 126 EDIFICIOS Y PARQUES NACIONALES Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. A1a. Al artículo 2702. Para el pago del servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales, al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores $ 120.000.00 CAPITULO 120-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (a). Al artículo 2649-A. Para la carretera La Y - Montería 400.000.00 Subtotal $ 520.000.00 OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (a). Al artículo 2758. Para la carretera Sonsón - La Dorada. Ampliación 200.000.00 C1bI (a). Al artículo 2767. Para la carretera Sogamoso - Pajarito - Sevilla - Vadohondo - Labranzagrande 200.000.00 C1bI (a). Al artículo 2778. Para la carretera Mosquera - Facatativá 150.000.00 C1bI (a). Al artículo 2782. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de Los Libertadores) 800.000.00 C1bI (a). Al artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla 1.000.000.00 C1bI (a). Al artículo 2795. Para la carretera Pasto - Aeropuerto Cano 600.000.00 C1bI (a). Al artículo 2807. Para la carretera Armero - Cambao - Los Alpes 600.000.00 C1bI (a). Al artículo 2816-B. Para la carretera Puerto Salgar - Puerto Boyacá 150.000.00 C1bI (a). Al artículo 2816-C. Para el Camino Belalcázar - Tóez 50.000.00 C1bI (a). Al artículo 2816-D. Para Carreteras Vecinales, en el Departamento del Huila 100.000.00 Suman los créditos $ 4.370.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomentó
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas