en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 18 de junio en horas de la noche, a la capital de Brasil - Brasilia, con el fin de acompañar a la Selección de fútbol colombiana en el partido a celebrarse el día 19 de junio contra Costa de Marfil. Que ese mismo día 19 de junio se trasladará a Punta Mita - Estado Nayarit - República de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de participar los días 19 y 20 de juni
Considerando · 5 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 18 de junio en horas de la noche, a la capital de Brasil - Brasilia, con el fin de acompañar a la Selección de fútbol colombiana en el partido a celebrarse el día 19 de junio contra Costa de Marfil.
Que ese mismo día 19 de junio se trasladará a Punta Mita - Estado Nayarit - República de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de participar los días 19 y 20 de junio en la IX Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico.
Que los días 21, 22 y 23 de junio, realizará una jornada de reuniones con los Presidentes de los países observadores de la Cumbre de la Alianza del Pacífico, con el Presidente de la OCDE y empresarios mexicanos.
Que el regreso lo realizará el día 23 de junio en horas de la noche.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1
° . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166. 4 . Artículos 200 y 201. 5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.