Artículo 1Nómbrase Al Señor Juan C
° Nómbrase al señor Juan C. Silva, Comisario de tercera clase de la Sección 1.a del grupo de Guardia Civil de la Policía Nacional.
Artículo 2Los Dos Médicos De Que Trata El Artículo 2 Del Decreto Número 1884, De 4 Del Presente, Harán Parte De La 8 División De La Policía Nacional, Como Agentes Especiales De Primera Clase, Con Lo Asignación Mensual Fijada En El Citado Artículo
° Los dos Médicos de que trata el artículo 2 del Decreto número 1884, de 4 del presente, harán parte de la 8 División de la Policía Nacional, como Agentes especiales de primera clase, con lo asignación mensual fijada en el citado artículo. Declárase, en consecuencia, aumentado el personal de dicha División en dos Agentes especiales de primera clase. Comuniqúese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno