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decreto 2126 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes

Considerando · 6 motivos

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 711 del 27 de septiembre de 2007, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que el Fondo Rotatorio de la Policía, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 7º del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.

Que el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 008 del 26 de noviembre de 2007;

Artículo 1Ajústese La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Fondo Rotatorio De La Policía, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Así: Despacho Del Director General N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 1-2 20 Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 2 (Dos) Subdirector De Entidad Descentralizada 1-2-1 19 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 11 7 ( Siete) Profesional De Defensa 3-1 10 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 9 5 (Cinco) Profesional De Defensa 3-1 8 7 (Siete) Profesional De Defensa 3-1 6 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 5 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 3 2 (Dos) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 26 4 (Cuatro) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 25 12 (Doce) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 24 1 (Uno) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 23 7 (Siete) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 22 6 (Seis) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 20 2 (Dos) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 16 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 35 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 3 (Tres) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 27 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 26 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 25 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 23 8 (Ocho) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 21 37 (Treinta Y Siete) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 18 8 (Ocho) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 17 51 (Cincuenta Y Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 15 3 (Tres) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 13 16 (Dieciséis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 8 202 Total Doscientos Dos Cargos

°. Ajústese la planta de personal de empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (UNO) DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 1-2 20 PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 2 (DOS) SUBDIRECTOR DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 1-2-1 19 1 (UNO) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 11 7 ( SIETE) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 10 2 (DOS) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 9 5 (CINCO) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 8 7 (SIETE) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 6 10 (DIEZ) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 5 1 (UNO) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 3 2 (DOS) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 26 4 (CUATRO) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 25 12 (DOCE) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 24 1 (UNO) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 23 7 (SIETE) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 22 6 (SEIS) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 20 2 (DOS) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 16 1 (UNO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 35 1 (UNO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 34 3 (TRES) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 27 1 (UNO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 26 1 (UNO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 25 2 (DOS) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 23 8 (OCHO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 21 37 (TREINTA Y SIETE) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 18 8 (OCHO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 17 51 (CINCUENTA Y UNO) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 15 3 (TRES) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 13 16 (DIECISÉIS) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 8 202 TOTAL DOSCIENTOS DOS CARGOS

Artículo 2Apruébese La Supresión De Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Fondo Rotatorio De La Policía, Así: N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Planta Global 3 (Tres) Jefe De Oficina 2045 21 5 (Cinco) Jefe De Division 2040 19

°. Apruébese la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía, así: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 3 (TRES) JEFE DE OFICINA 2045 21 5 (CINCO) JEFE DE DIVISION 2040 19

Artículo 3Apruébese La Creación En La Planta De Personal Del Fondo Rotatorio De La Policía, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Planta Global 1 (Uno) Jefe De Oficina Del Sector Defensa 1-4 12 2 (Dos) Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 24 5 (Cinco) Profesional De Defensa 3-1 20

°. Apruébese la creación en la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía, los siguientes empleos: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (UNO) JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA 1-4 12 2 (DOS) JEFE DE OFICINA ASESORA DEL SECTOR DEFENSA 2-1 24 5 (CINCO) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 20

Artículo 4

º . Los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.

Artículo 5

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 6

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 7

º . El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 8

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 471 del 10 de marzo 1998, 2760 de 2000 y 2775 de 2001, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública