Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 151
Deuda Interna.
Bonos de Orden Público.
003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público" que se reciban en pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así:
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
Servicio de Aduanas.
Al artículo 1092. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Aduanas en el año
Artículo 1519Para Atender Al Servicio De Amortización Y Gastos De Los Recibos Provisionales De Los "bonos De Orden Público" Que Se Reciban En Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Año Gravable De 1957, Según Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 1528 De 1956, Así: 1° Amortización $ 16
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 151 Deuda Interna. Bonos de Orden Público. 304. 003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público" que se reciban en pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así: 1° Amortización $ 16.375.556.00 2° Gastos 50.000.00 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ $ 1.000.000.00 CAPITULO 107 Gastos de Administración, Auxilios y Otros. Servicio de Aduanas. 201. Al artículo 1092. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Aduanas en el año $ l.000.000.00 Suman los créditos $ l.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adquirir directamente y sin sujeción a las respectivas normas sobre compras, los vehículos indispensables para intensificar inmediatamente la persecución del contrabando.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,