Micelio

decreto 89 de 1958

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Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 151

Deuda Interna.

Bonos de Orden Público.

304.

003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público" que se reciban en pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así:

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

Servicio de Aduanas.

201.

Al artículo 1092. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Aduanas en el año

Artículo 1519Para Atender Al Servicio De Amortización Y Gastos De Los Recibos Provisionales De Los "bonos De Orden Público" Que Se Reciban En Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Año Gravable De 1957, Según Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 1528 De 1956, Así: 1° Amortización $ 16

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 151 Deuda Interna. Bonos de Orden Público. 304. 003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público" que se reciban en pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así: 1° Amortización $ 16.375.556.00 2° Gastos 50.000.00 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ $ 1.000.000.00 CAPITULO 107 Gastos de Administración, Auxilios y Otros. Servicio de Aduanas. 201. Al artículo 1092. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Aduanas en el año $ l.000.000.00 Suman los créditos $ l.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adquirir directamente y sin sujeción a las respectivas normas sobre compras, los vehículos indispensables para intensificar inmediatamente la persecución del contrabando.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas