El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren el Código de Justicia Penal Militar, y en especial el artículo 7° del Decreto legislativo número 1290 de 1965
Artículo 1
Artículo único. Créanse, con destino al Comando Militar de Tierradentro, los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar: 1 Auditor Principal de Guerra. 1 Juez de Instrucción Penal Militar. 1 Secretario para el Auditor Principal de Guerra. 1 Secretario para el Juez de Instrucción Penal Militar. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República