Micelio

decreto 1264 de 1956

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Modificase El Decreto Número 622 De Marzo Del Presente Año, "por El Cual Se Distribuye La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Para Sueldos Del Personal Y Demás Gastos De Sostenimiento Del Territorio Escolar De La Prefectura Apostólica De Tierradentro" El Cual En Lo Referente Al Capítulo 349, Artículo 3580, Quedará Así: Capitulo 340 Artículo 3380 Sueldos En Enero Mensual Total Inspector Territorial $ 300

°. Modificase el Decreto número 622 de marzo del presente año, "por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Tierradentro" el cual en lo referente al Capítulo 349, artículo 3580, quedará así: CAPITULO 340 Artículo 3380 Sueldos en enero Mensual Total Inspector Territorial $ 300.00 Secretario Inspección 250.00 Un maestro 240.00 Dos maestros a $ 230.00 cada uno 460.00 Once maestros, a $ 220.00 cada uno 2.420.00 Diez y nueve maestros, a $ 22.00 cada uno 3.800.00 Para gastos imprevistos 30.00 Suma $ 7.500.00 Sueldos febrero a diciembre Inspector Territorial $ 350.00 3.850.00 Secretario Inspección 250.00 2.750.00 Tres maestros, a $ 250.00 cada uno 750.00 8.250.00 Un maestro 240.00 2.640.00 Tres maestros, a $ 230.00 cada uno 690.00 7.590.00 Once maestros, a $ 220.00 cada uno 2.420.00 26.620.00 Catorce maestros, a $ 220.00 cada uno 2.800.00 30.800.00 Total $ 7.500.00 80.000.00

Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 622 De Marzo, Del Presente Año, En Cuanto A La Distribución De Las Partidas Apropiadas En El Capítulo 349, Artículo 580, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

°. Queda en estos términos modificado el Decreto número 622 de marzo, del presente año, en cuanto a la distribución de las partidas apropiadas en el Capítulo 349, artículo 580, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional