en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso c) del artículo 10 del Decreto 2266 de 1952
Artículo 1El Texto De Las Posiciones Del Arancel Que A Continuación Se Enumeran Quedará Así: Posición Denominación
°. El texto de las posiciones del arancel que a continuación se enumeran quedará así: Posición Denominación. 101 Sebos en bruto aún derretidos y primer jugo. 102 Oleomargarina, oleoestearina
a)
Oleomargarina (oleo-oíl, jugo de primera expresión).
b)
Oleoestearina. 109 Acidos grasos: a) Líquidos a la temperatura de 20°C., tales como el ácido oleíco, etc. b) Otros, tales como el ácido esteárico, etc. Desechos de seda artificial y fibras textiles artificiales, cardados o peinados 466
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
°. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento