Artículo 1
Artículo primero Erigese en Municipio el cual se continuaran llamando Inirida, con los linderos que a continuación se detallan: "Desde la confluencia del rio Guaviare, en el Atabapo, este aguas arriba haciendo limite con la Republica de Venezuela, hasta la confluencia con el Caño Chaquita; este aguas arriba hasta su nacimiento; de este sitio, siguiendo una línea recta imaginaria hasta encontrar el nacimiento del rio Noemí, esta agua abajo hasta su confluencia con el río Guaviare; rio Guaviare aguas abajo hasta su confluencia con el rio Atabapo, punto de partida"
Artículo 2
Artículo segundo. La cabecera del Municipio de Inirída será la población del mismo nombre, la cual continuará siendo capital de la Comisaría del Guaínia.
Artículo 3
Artículo tercero. Mientas se elige e instala el Consejo Municipal de Inírida, corresponderá al Ministerio de Gobierno disponer de acuerdo a las normas legales, lo relativo a la organización y funcionamiento del nuevo municipio, a la expedición de su presupuesto de rentas y gastos y a la adopción de todas las demás medidas propias de aquella corporación que sean indispensable.
Artículo 4
Artículo cuarto. Derogase el Decreto número 1906 de 1966.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese y cúmplase