Considerando · 2 motivos
Que el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública presentó y sustentó ante el Consejo Directivo Nacional el estudio de factibilidad que demuestra la necesidad de crear la Dirección Territorial Huila-Caquetá el cual cumple los requerimientos establecidos en el artículo 27 del Decreto 523 de 2000;
Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, a través del Acuerdo número 022 del 21 de noviembre de 2000 recomendó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección Territorial Huila-Caquetá la cual extenderá su jurisdicción sobre todos los municipios de los dos departamentos mencionados;
Artículo 1
º . Créase la Dirección Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública para los Departamentos de Huila y Caquetá, con jurisdicción sobre todos los municipios que conforman su área.
Artículo 2
º . La sede de la Dirección Territorial Huila y Caquetá será la ciudad de Neiva. En la ciudad de Florencia, capital del Departamento de Caquetá, funcionará un Centro Territorial de Administración Pública, CETAP.
Artículo 3
º . La estructura y funciones de la Dirección Territorial será la establecida en el artículo 28 del Decreto 523 de 2000.
Artículo 4
º . El Director Territorial será designado de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 y su Decreto Reglamentario número 1487 del 1º de agosto de 2000.
Artículo 5
º . El Consejo Directivo y el Consejo Académico Territorial se implementarán de conformidad con los artículos 30 y 32 del Decreto 523 de 2000 respectivamente. Para lo cual el Director Territorial, dispondrá de dos (2) meses contados a partir de la fecha de posesión.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.