en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Para sueldos del personal y demás servicios la Escuela Normal Superior de Bogotá, distribúyense las siguíentes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente asi:
Capítulo 63, artículo 871. Para sueldos en enero, así:
Capítulo 63, artículo 872. Para pensiones alimenticion en diez (10) meses, de febrero a noviembre, inclusive:
Artículo 871Para Sueldos En Enero, Así: Mensual
Articulo único. Para sueldos del personal y demás servicios la Escuela Normal Superior de Bogotá, distribúyense las siguíentes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente asi: Capítulo 63, artículo 871. Para sueldos en enero, así: Mensual. Total 40 catedras de 4 horas semanales a $50 pesos cada una $ 2006 Para sueldos en once (11) meses, febrero a diciembre, inclusive, asi: El Profesor permanente del Instituto Etnológico Nacional, anexo a la Escuela. 150 1650 Treinta y cinco y media ('35%) cátedras, de 4 horas semanales, a $ 50 cada una 1775 19523 Para sueldos en doce meses, de enero a Diciembre inclusive, así: Rector 300 3600 Secretario habilitado 170 2048 Tres directores de seccion a $250 cada uno 750 9000 profesor permante de Ciencias Naturales 200 2400 Profesor permante de idiomas 140 1680 Profesor de higiene 100 1200 Bibliotecario 150 1800 Bibliotecario auxiliar 70 840 Mecanografa 70 840 Auxiliar de la secretaria 70 840 Practicante de la clinica medica 39 360 Portero 60 720 Portero auxiliar 30 360 Tres sirvientes a $ 26 cada uno 78 936 Totales $2.218.00 49,791 b) Capítulo 63, artículo 872. Para pensiones alimenticion en diez (10) meses, de febrero a noviembre, inclusive: Mensual Total De 150 alumnos, a $ 40 cada uno $ 6.000.00 60000 17.600.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal 17.609.00 Total $ 77.600.00 Comuníquese y publíquese.