Micelio

decreto 3545 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 16Para Sueldos Del Personal De La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal, En El Año $ 4

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República. CAPITULO 2° Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. A2a. Del artículo 16. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año $ 4.140.00 A2a. Del artículo 18. Para pago de contratos con expertos de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año 50.000.00 Ala. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 Suman los contracréditos $ 64.140.00 CAPITULO 2° Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. C1a(a). Al artículo 20. Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 50.000.00 A1a. Al artículo 22. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 A1a. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 500.00 A2a. Al artículo 33. Para pagar al personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal la Prima de Navidad creada polla Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 3.640.00 Suman los créditos $ 64.140.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público