Micelio

decreto 2143 de 1979

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere los artículos 7 y 8 de la Ley 41 de 1968.

Artículo 1De Las Constituciones Para La Calificación Parque Industrial

ARTICULO 1 De las constituciones para la calificación parque industrial . Para los efectos de este Decreto, una sociedad comercial o cooperativa puede ser calificada como parque industrial por el Ministerio de Desarrollo Económico, si su objeto social es la promoción, la presentación se servicios y el apoyo a la gestión productiva de un conjunto de empresa manufactureras o agroindustriales, ubicadas en un área cuyo uso industrial haya sido definido previamente por las autoridades municipales o se encuentren contempladas dentro de un plan de usos del suelo urbano del respectivo municipio y si sus fines generales son los siguientes: a) contribuir a una mejor planeación ambiental y de ordenación de los elementos de la estructura urbana en ciudades distintas de Bogotá, Medellín y Cali y sus áreas de influencia; b) Promover el crecimiento industrial del país y el desarrollo económico y social de la región en donde se ubique; c) aprovechar en forma eficiente los recursos naturales, técnicos y financieros y estimular la gestión de empleo que utilice mano de obra de la región; d) Impulsar la expansión de la pequeña y mediana industria e) Fomentar la integración horizontal y vertical de la industrial y disminuir los costos y producción, mercadeo y de dotación de infraestructura física y social.

Parágrafo

Para los efectos del literal a) de este artículo, entidades por áreas de Influencia de las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali el territorio de los siguientes municipios

a)

Bogotá: Nemocon, Sesquile, Cogua, Gachancipa, Zipacon, Tocancipá, Guatavita, Tabio, Cajica, Guasca ,Sopo, Tenjo, Chia, Cota, La Calera, Facatativa, Zipaquira, Madrid, Funza, Boyaca, Mosquera, Soacha, Subachoque y Sibate.

b)

Medellín: Girardota, Copacabana, Bello, Itagui, Envigado, La Estrella, Sabaneta, Caldas, Barbosa.

c)

Cali: Yumbo y Jamundi

Artículo 2De La Presentación De La Solicitudy De Reglamento Interno

De la presentación de la solicitudy de reglamento interno . Los interesados en que una sociedad sea calificada como parque industrial, deberán presentar la solicitud al Ministerio de Desarrollo Económico, acompañada de la copia de la escritura de constitución de la sociedad, del certificado con el cual se acredite su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de Código de Comercio o del certificado de la superintendencia, según el caso, y el proyecto de reglamento interno, que contendrá principalmente

a)

Determinación de los servicios comunes que el parque industrial presentara a las empresas que en él se ubique y de las condiciones bajo las cuales estas podrán hacer uso de ellos;

b)

Régimen de contratación que se utilizara para regular las relaciones entre el parque industrial y las empresas usuarias del mismo;

c)

Régimen de administración del parque;

d)

Normas de saneamiento ambiental.

Parágrafo 1

De la consulta previa. Toda persona natural o jurídica puede elevar el Ministerio de Desarrollo Económico consulta previa acerca de la viabilidad de la organización de una sociedad comercial o cooperativa con el carácter del parque industrial. La respuesta a la consulta previa indicara en forma general las condiciones que la sociedad deberá reunir para ser calificada como parque industrial. La respuesta a la consulta previa tiene u carácter exclusivamente informativo y no confiere derecho ni define situaciones jurídicas particulares.

Parágrafo 2

De la calificación. Si una sociedad de calificada por el Ministerio de Desarrollo Económico como parque industrial tendrá derecho a gozar de los incentivos que el presente Decreto establece. La calificación como parque industrial, se hará mediante resolución del Ministerio de Desarrollo Económico, previos conceptos favorables del Departamento Nacional de Planeación

Artículo 3De La Inspección Y Vigilancia

De la inspección y vigilancia . Sin perjuicio de las laborales propias de inspección y vigilancia que ejercen la Superintendencia de Sociedades, y la Superintendencia Nacional de cooperativas, estas controlaran en las sociedades calificadas como parques industriales, según el caso, el estricto cumplimiento del reglamento interno a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 4De La Presentación De La Nación, Los Departamentos, Los Municipios Y Las Entidades Descentralizadas De Estos En Los Parques Industriales

De la presentación de la nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas de estos en los parques industriales . Con el fin de promover su organización, en las sociedades que obtengan la calificación de parques industriales podrán participar como socios la nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal, pero la cuantidad total de sus aportes no podrán ser superior al 20% del capital social.

Artículo 5De Los Incentivos Para Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales

De los incentivos para las sociedades calificadas como parques industriales . Las sociedades calificadas como parques industriales gozaran de los siguientes incentivos

1.

Créditos especiales para estudios por parte del Fonade y de la corporación Financiera Popular.

2.

Créditos dentro del programa, de fomentos de los parques y ciudadelas industriales de la Cooperación Financiera popular para el financiamiento de obras de infraestructura.

3.

Créditos de las Cooperaciones de Ahorro y Vivienda.

4.

Créditos d fomento para infraestructura y montaje industrial otorgados por el Banco de la Republica atreves de las líneas de fomento que este administra.

5.

Beneficios tributarios contenido en el artículo 13 de la ley 20 de 1979, en las condiciones definidas por el CONSEJO Nacional de política Económica y Social – CONPES-.

6.

Para los efectos del numeral 1 del incido 3) del artículo 59 del decreto 2247 de 1974 se considera que la de ensayo y puesta en marcha de qué trata el Decreto 2322 de 1976, para las sociedades calificadas como parques industriales, podrá tener una duración máxima de 48 meses, independientemente de la duración de la etapa de construcción, instalación y montaje.

Artículo 6De Los Incentivos Para Las Empresas Instaladas En Parques Industriales

De los incentivos para las empresas instaladas en parques industriales . Establecerse para las empresas instaladas en los parques industriales los siguientes estímulos: 1 crédito especiales para la cual de trabajo, gastos de traslado .y renovación de equipo a través de la Corporación Financiera Popular. 2. créditos de fomento del Fondo Financiero Industrial y del fondo de Investigaciones Privadas del Banco de la Republica. 3. Créditos con cargo a los recursos provenientes de los “bonos de Fomento Industrial” emitidos por el instituto de Fomento Industrial. 4. Beneficio tributario contenido con el artículo 13 de la ley 20 de 1979, en las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Políticas Económicas y Social – CONPES-.

Artículo 7Del Fomento A Las Empresas Dedicadas Total O Parcialmente A La Exportación

ARTICULO 7 Del fomento a las empresas dedicadas total o parcialmente a la exportación . Con el objeto de fomentar en los parques industriales la creación o ampliación de empresas cuyas producción este destinadas total o parcialmente a la exportación, el Fondo de Promoción de Exportaciones –PROEXPO- FINANCIERA EN CONDICIONES PREFERENCIALES: A) La adquisición de activos fijos incluyendo el costo de fletes, seguro e instalaciones de los mismos; b) El capital de trabajo necesario para desarrollar su actividad productiva; c) La inversión de capital que las personas naturales o jurídicas deseen efectuar para la constitución de nuevas sociedades o el aumento de capital de las ya existentes. Los créditos y condiciones a que hace referencia este artículo será reglamentado por la junta Directiva del Fondo.

Artículo 8De Los Reglamentos

De los reglamentos . Para el otorgamiento de los incentivos y estímulos de que trata este de que trata Decreto las entidades respectivas extendieran los reglamentos necesarios.

Artículo 9De La Vigilancia Del Presente Decreto

De la vigilancia del presente Decreto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2613 de 1976. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere los artículos 7 y 8 de la Ley 41 de 1968
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación