Micelio

decreto 92 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Artículo 1O

o. A partir del 1° de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica de Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL 01 $ 109.500 02 112.100 03 121.100 04 130.800 05 139.700 06 148.200 07 157.100 08 165.900 09 174.300 10 176.700 11 185.300 12 189.800 13 198.000 14 208.100 15 216.000 16 225.200 17 233.400 18 241.100 19 250.200 20 258.200 21 262.700 22 271.700 23 280.500 24 289.100 25 297.600 26 306.200 27 314.300 28 322.400 29 330.000 30 337.200 31 344.000 32 351.000 33 357.200 34 363.300 35 369.000

Artículo 2O

o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

Artículo 3O

o. La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 122 de 1988.

Artículo 4O

o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 5O

o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Área Administrativa del Instituto.

Artículo 6O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 20 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil