en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Créase Un Comité Asesor De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo-Fonade, Encargado De Evaluar Las Solicitudes Para La Financiación De Estudios Tecnológicos Que Se Formulen A Dicho Establecimiento Público, Para Lo Cual Esta Entidad, Con Cargó A Los Recursos Que Se Le Asignen Con Tal Fin, Abrirá En Su Reglamento De Operaciones Una Cuenta Que Se Denominará Fondo De Estudios Tecnológicos
° Créase un Comité Asesor de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-FONADE, encargado de evaluar las solicitudes para la financiación de estudios tecnológicos que se formulen a dicho establecimiento público, para lo cual esta entidad, con cargó a los recursos que se le asignen con tal fin, abrirá en su reglamento de operaciones una cuenta que se denominará fondo de estudios tecnológicos.
Artículo 2El Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrado, Así: Por Un Delegado Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
° El Comité a que se refiere el artículo anterior estará integrado, así: Por un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por un delegado del Ministro de Desarrollo Económico. Por un delegado de Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Por un delegado del Gerente del Banco de la República.
La Secretaría Ejecutiva del Comité en mención será ejercida por el Gerente de FONADE.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.