en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Ley 69 de 1947 aplazó para el presente año el levantamiento del censo general de población, que conforme a disposiciones anteriores a ella debía efectuarse en el año de 1948;
Que la misma Ley dispuso que simultáneamente con el censo de población se ejecutarían el censo complementario de edificios y el primer censo agrícola y pecuario de la Nación;
Que el Contralor General de la República se ha dirigido al Gobierno solicitando el aplazamiento de estos censos, a causa de circunstancias diversas que han sido confirmadas por otros funcionarios públicos a quienes el Gobierno ha solicitado su opinión;
Artículo 1
Artículo primero. Aplázase para el mes de marzo de 1951, en la fecha que señale el Contralor General de la República, el levantamiento del censo general de población, el complementario de edificios y el primer censo agrícola y pecuario de la Nación.
Artículo 2Ley 69 De 1947 Suspende Artículo 2 Ley 69 De 1947 Comuníquese Y Publíquese
Artículo segundo. Quedan suspendidos los artículos 1° y 2° de la Ley 69 de 1947 y las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.