en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capítulo 45
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 45. Del artículo 537 Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal. (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año $ 20.000.00 Capitulo 45. Al artículo 510 Para atender al envío de jóvenes a estudiar en el Exterior, en las Escuelas de "Agricultura en aquellos sitios en donde se enseñen, cultivos tropicales, y para la contratación de técnicos nacionales o. extranjeros, cuando sea necesario, en el año $ 20.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publíquese.