Micelio

decreto 644 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capítulo 45

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 45. Del artículo 537 Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal. (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año $ 20.000.00 Capitulo 45. Al artículo 510 Para atender al envío de jóvenes a estudiar en el Exterior, en las Escuelas de "Agricultura en aquellos sitios en donde se enseñen, cultivos tropicales, y para la contratación de técnicos nacionales o. extranjeros, cuando sea necesario, en el año $ 20.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería