Micelio

decreto 1593 de 1970

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales. y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento de inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de cré

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento de inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva numero 187 de 1970 el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 119.00.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar recursos para financiar la apertura de crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva Disponibilidad número 29 de 1970, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia Capitulo 231 Ministerio De Justicia Programa 251 Dirección Superior Servicios Personales Aqui Pdf Diario Oficial N 33153 (Tabla De Presupuesto) Pàg

Articulo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE JUSTICIA Capitulo 231 Ministerio de Justicia Programa 251 Dirección Superior Servicios personales AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG.2.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia Capitulo 231 Ministerio De Justicia Programa 251 Dirección Superior Trasferencias Aqui Pdf Diario Oficial N 33153 (Tabala De Presupuesto) Pàg

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE JUSTICIA Capitulo 231 Ministerio de Justicia Programa 251 Dirección Superior Trasferencias AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 2

Artículo 3Aclárase El Decreto Número 1360 De 1970, En El Sentido De Que El Articulo 3358-A Es 3358-B

°. Aclárase el Decreto número 1360 de 1970, en el sentido de que el articulo 3358-A es 3358-B.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 4°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público