Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974; Con La Cantidad De Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Pesos ($ 2
° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad de dos millones setecientos sesenta mil pesos ($ 2.760.00.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e ingresos: CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro: Numeral-110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.760.000 Suma el recurso $ 2.760.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Tratad El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
° Con base en el recurso de que tratad el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Presupuesto de Funcionamiento, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 010 Dirección y Coordinación de la- Rama Ejecutiva del Poder Público. Servicios personales. 101 - 111 - 103- Artículo 0101. Sueldos del personal de nómina $ 2.760.000 Suma el crédito adicional $ 2.760.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.