Micelio

decreto 1732 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 99 de 1931, oído el concepto favorable de la comisión Interparlamentaria creada por la misma Le

Artículo 1

º . El artículo 78 de la Ley 45 de 1923 quedará así: "El capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados, de un banco comercial, no serán menores del 25 por 100 del total de sus obligaciones para con el público. Si el conjunto del capital y fondo de reserva bajare del limite señalado, no podrá el banco contraer nuevas obligaciones mientras no restablezca el mencionado porcentaje."

Artículo 2Todo Establecimiento Bancario Excepto El Banco Central De Emisión, Que Funcione En La Republica, Invertirá En El País La Totalidad De Su Capital, Fondo De Reservas Y Depósitos

º. Todo establecimiento bancario excepto el Banco Central de Emisión, que funcione en la Republica, invertirá en el país la totalidad de su capital, fondo de reservas y depósitos. Los establecimientos bancarios pueden mantener en el Exterior los fondos necesarios para atender a las operaciones de cambios, en la cuantía que fijará la Superintendencia Bancaria. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República