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decreto 1323 de 2020

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas de la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que el Presidente de la República debe enviar al Congreso de la República, en el marco de lo establecido en la Sentencia SU-355 del 27 de agosto del 2020 de la honorable Corte Constitucional.

Artículo 2Principios Que Rigen La Convocatoria

°. Principios que rigen la convocatoria . En el trámite de la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, además de los principios señalados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo pertinente, se aplicarán los siguientes principios: publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito

a)

Publicidad: se entiende por este la difusión efectiva de la convocatoria, de ma­nera que pueda ser conocida por los candidatos potenciales.

b)

Transparencia: la gestión del proceso de escogimiento de los aspirantes que in­tegrarán las ternas y del grupo técnico encargado del mismo. Atenderá criterios de objetividad en sus actuaciones.

c)

Participación ciudadana: Los ciudadanos podrán intervenir durante la convo­catoria para examinar los antecedentes de los aspirantes y hacer llegar obser­vaciones sobre los mismos.

d)

Equidad de género: el proceso estará diseñado para asegurar la participación de las mujeres interesadas en la convocatoria que cumplan con los requisitos determinados en la Constitución y en la ley para el empleo convocado. Se pro­curará, además, la participación de las mujeres en las listas y en las ternas que se presenten al Congreso de la República.

e)

Mérito: en la integración de las listas de las cuales se conformarán las ternas se tendrá en cuenta la demostración de las calidades académicas, la experiencia y las competencias que se requieren para el desempeño del cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Artículo 3Calidades De Los Ternados

°. Calidades de los ternados . Los candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 257A de la Constitución Política, deberán acreditar los mismos requisitos previstos en el artículo 232 de la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales son: “ARTÍCULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere

1.

Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2.

Ser abogado.

3.

No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4.

Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Parágrafo

Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial”.

Artículo 4Fases Del Proceso Para La Conformación De Las Ternas

°. Fases del proceso para la conformación de las ternas . La convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá las siguientes fases

1.

Convocatoria pública

2.

Inscripciones y formato de hoja de vida

3.

Publicación de aspirantes inscritos

4.

Recepción de observaciones ciudadanas

5.

Preselección

6.

Entrevista aspirantes preseleccionados

7.

Envío de listas; conformación y remisión de las ternas.

Parágrafo

La recepción objetiva de observaciones ciudadanas sobre los candidatos inscritos no incluye escenarios ni mecanismos de confrontación o impugnación de las mismas por parte de los involucrados.

Artículo 5Convocatoria Pública

°. Convocatoria pública . El Presidente de la República convocará públicamente a los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que postulen su nombre allegando su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan. La invitación se hará mediante aviso que se publicará en dos periódicos de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, www.presidencia.gov.co Igualmente, por conducto del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se divulgará la convocatoria a las instituciones de la comunidad jurídica y académica.

Artículo 6Inscripciones Y Formato De Hoja De Vida

°. Inscripciones y formato de hoja de vida. Los interesados en ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria pública, deberán inscribirse enviando al correo electrónico convocatoriacndj@presidencia.gov.co la hoja de vida diligenciada en el formato del Departamento Administrativo de la Función Pública y anexarla en formato PDF, con todos los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución Política y en la ley para el cargo convocado y los demás que aludan a sus calidades profesionales académicas. En todos los casos los aspirantes deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo. Las hojas de vida, anexos y demás documentos que se aporten de manera extemporánea serán rechazados o devueltos y no serán valorados, para ningún efecto en el proceso. Los aspirantes que se inscriban en la convocatoria para ser ternados por el Consejo Superior de la Judicatura, no podrán participar simultáneamente en la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Presidente de la República enviará al Congreso de la República.

Artículo 7Publicación De Aspirantes Inscritos

°. Publicación de aspirantes inscritos . Una vez agotado el término señalado en la convocatoria para enviar la hoja de vida, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia publicará en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, www.presidencia.gov.co durante tres (3) días hábiles, el listado de aspirantes inscritos. Se publicarán los nombres y apellidos completos y el número de cédula de ciudadanía.

Artículo 8Recepción De Observaciones Ciudadanas

°. Recepción de observaciones ciudadanas. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del listado de aspirantes inscritos se recibirán observaciones y apreciaciones no anónimas sobre las correspondientes postulaciones para el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el correo electrónico convocatoriacndj@presidencia.gov.co

Artículo 9Preselección

°. Preselección . Dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes al vencimiento del término anterior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública, conformará una lista de preseleccionados no menor a doce (12) ni superior a veinticuatro (24) aspirantes para cada terna. Las listas serán publicadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, www.presidencia.gov.co durante cinco (5) días hábiles, indicando los nombres, apellidos completos y el número de la cédula de ciudadanía de los preseleccionados. Para la preselección de las hojas de vida y para la entrevista se conformará un Comité Técnico integrado por servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptado a través de Resolución conjunta, firmada por los Directores de los dos organismos. El Comité Técnico para la preselección de las hojas de vida de los aspirantes inscritos al cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aplicará criterios como los siguientes

1.

Probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, idoneidad, transparen­cia, prudencia, carácter, y formación académica y experiencia profesional de los candidatos.

2.

En las listas se incluirá el número de mujeres que permita cumplir lo señalado en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.

3.

Se dará prelación a la experiencia en cargos del nivel directivo en entidades públicas y privadas, a la experiencia docente en áreas relacionadas con las fun­ciones del cargo y a la formación académica en la modalidad de posgrado.

4.

Conocimiento de la administración de justicia.

Parágrafo

El Comité Técnico podrá contar con la asesoría externa de expertos en procesos de selección, función pública o proceso disciplinario.

Artículo 10Entrevista Aspirantes Preseleccionados

Entrevista aspirantes preseleccionados . Finalizado el plazo para publicar la lista de aspirantes preseleccionados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los aspirantes preseleccionados serán escuchados y entrevistados por el Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior, en audiencia pública, por espacio de no menos de diez (10) minutos cada uno. Esta audiencia pública será trasmitida en directo vía Internet o por otro medio masivo de comunicación. A la audiencia podrán asistir los medios de comunicación y la ciudadanía en general.

Parágrafo

En la entrevista los aspirantes deberán demostrar sus competencias y motivaciones para el desempeño del cargo. La entrevista no otorgará puntaje alguno ni prevé la interposición de reclamaciones ni recursos contra la decisión que al respecto adopte el Comité Técnico.

Artículo 11Envío De Listas, Conformación Y Remisión De Las Ternas

Envío de listas, conformación y remisión de las ternas . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitirá al Presidente de la República los listados de preseleccionados de los cuales se integrarán las ternas. El Presidente de la República conformará las ternas con nombres de los aspirantes y, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, las remitirá a la Secretaría del Senado de la República para que las someta a votación de la Plenaria del Congreso de la República, según lo establece el artículo 257A de la Constitución Política. Las ternas se publicarán igualmente en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República www.presidencia.gov.co.

Parágrafo

En la conformación de cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.

Artículo 12Aplicación Del Procedimiento Reglado

Aplicación del procedimiento reglado . Las disposiciones de este decreto aplicarán para la conformación de las ternas para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el marco del artículo 257A de la Constitución Política y en cumplimiento de la Sentencia SU-355 del 27 de agosto del 2020 de la Honorable Corte Constitucional.

Artículo 13Vigencia

Vigencia . El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1485 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad constitucional señalada en el artículo 257Ade la Constitución Política y en cumplimiento de la Sentencia SU-355 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional, y
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública