en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales consagradas por el artículo 6º de la Ley 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993 se dictaron normas sobre la estructura y el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
Considerando · 2 motivos
Que mediante los Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993 se dictaron normas sobre la estructura y el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios;
Que se estima indispensable, para la adecuada aplicación de los incentivos tributarios previstos en estos decretos, y con el fin de evitar distorsiones a la competencia, definir el alcance del concepto de venta anual de bienes a mercados externos a que se refieren dichos decretos, con respecto a la importación de energía;
Artículo 1
º . Para efectos de lo establecido en los artículos 54 del Decreto 2131 de 1991 y 28 del Decreto 971 de 1993, no se considerará como venta de bienes a mercados externos, el valor de las importaciones realizadas por entidades oficiales en ejecución de contratos adjudicados mediante licitación pública internacional, cuando se trate de importación de energía.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.