Micelio

decreto 3545 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. La cuantía de los viáticos diarios de que puede disfrutar el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando se ausente del lugar de su residencia en desempeño de comisiones oficiales, será fijada en la correspondiente resolución ministerial, teniendo en cuenta el carácter de la comisión encomendada, el lugar de destinación y la categoría del empleado, y con sujeción a la siguiente tarifa: Para empleados cuyo sueldo sea o exceda de $ 600, viáticos diarios entre $ 10 y $ 25: Para empleados de sueldo inferior a $ 600 y superior a $ 300, viáticos entre $ 7 y $ 20 diarios; Para empicados de sueldo inferior a $ 300 y superior a 200, viáticos entre $ 5 y $ 15 diarios, Para empleados de sueldo de $ 200 o menos, viáticos diarios entre $ 3 y $ 7. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería