en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 Ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto 1793 de 2000
Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2000, Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3
°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2000, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.180
Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2000 Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 76
°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2000 será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 76.068 Soldados Alumnos y Grumetes 4.050 Soldados Voluntarios 45.071 Total General 125.189
Artículo 3La Presente Planta Será Distribuida Mediante Resolución Ministerial Entre Las Fuerzas Militares, De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio
°. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución
°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 1586 Del 17 De Agosto De 2000 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1586 del 17 de agosto de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.