Micelio

decreto 354 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el literal c) del artículo 5° de la Ley 22 de 1985 y del parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986

Artículo 1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 5° De La Ley 22 De 1985 Y Del Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto-Ley 468 De 1986, Para La Aprobación O Improbación Por Parte Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías “dainco”, Señálanse Las Cuantías De Los Contratos Celebrados Por Las Intendencias Y Sus Entidades Descentralizadas En Once Millones Seiscientos Trece Mil Novecientos Pesos ($ 11

° En desarrollo de lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 22 de 1985 y del

Parágrafo

del artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, para la aprobación o improbación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías “DAINCO”, señálanse las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y sus entidades descentralizadas en once millones seiscientos trece mil novecientos pesos ($ 11.613.900.00) moneda corriente y, seis millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y un pesos ($ 6.968.341.00) moneda corriente, para las Comisarías y sus entidades descentralizadas.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el literal c) del artículo 5° de la Ley 22 de 1985 y del parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías