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decreto 955 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010

Artículo 1Modificación

°. Modificación . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 6° del Decreto 1740 de 2010, modificado por los Decretos 2271 y 4520 de 2010, el cual quedará así: "

Parágrafo

Las responsabilidades frente al programa de protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y de Justicia, hasta su finalización, cuyo plazo máximo es el 31 de mayo de 2011".

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 1740 de 2010

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el

Parágrafo

del artículo 6° del Decreto 1740 de 2010, modificado por los Decretos 2271 y 4520 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad