Artículo 1
Artículo I. Prorrógase el usos de las estampillas "provisionales" de fabricación nacional, a que se refiere el Decreto numero1373, del 2 de octubre último, mientras llegan las especies postales contratadas últimamente con los señores Perkins, Bacon & Co. Ltda., de Londres, que deben reemplazarlas.
Artículo 2
Artículo II. Facúltese al señor Administrador General de Correos para fijar la fecha en que deben recogerse, de manera definitiva, dichas estampillas "provisionales".
Artículo 3
Artículo III. Queda en los términos del presente Decreto, modificado el artículo I del Decreto número 1373, del2 de octubre próximo pasado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno encargado del despacho
Pablo Emilio Jurado Oencargado