Artículo 1
Art. l.° Asígnanse los siguientes sueldos, de conformidad con la nota citada, á los empleados que en seguida se indican : Circuito de Santa Marta. Juez en lo civil, en un año $ 1,000 Juez en lo criminal, en id. id 1,200 Secretario del Juzgado en lo civil, en id. id 600 Secretario del Juzgado en lo criminal, en id. id 720 Escribiente del Juzgado en lo civil, en id. id 384 Escribiente del Juzgado en lo criminal, en id. id 480 Portero del Juzgado en lo civil, en id. id 192 Portero del Juzgado en lo criminal, en id. id 240 Circuito de Padilla. Sueldo del Juez en lo civil y criminal, anual 1,200 Del Secretario (para ambos Despachos) 720 Del Escribiente 480 Del Portero 240 Circuito del Sur. Sueldo del Juez 1,200 Sueldo del Secretario 720 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Circuito de Valle de Upar. Sueldo del Juez 1,000 Sueldo del Secretario 600 Sueldo del Escribiente 420 Sueldo del Portero 192 Anualmente $12,308
Artículo 2
Art. 2.° Desde el 1.° de Marzo próximo, fecha en que empezará á surtir sus efectos este decreto, quedarán suprimidos los empleos á los cuales no se les asigna sueldo en las oficinas mencionadas. Comuníquese y publíquese y dése cuenta al Supremo Gobierno. Dado en Santa Marta, á 3 de Febrero de 1888. M. Salzedo Ramón. El Secretario general, Luis S. Cotes.
Artículo 50
Asígnanse los siguientes sueldos, de conformidad con la nota citada, á los empleados que en seguida se indican :