en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional, por $ 1.491.180.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 73 de 1963, por $ 1.491.180.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional Contracréditos I - Gastos Directos del Ministerio A - Dirección del Ministerio CAPITULO 1203 Consejo Nacional de Educación y Comisión Nacional de la Unesco. Transferencias 206 - 311. Artículo 12036. Contrato con el SCECA $ 55.000 206 - 311. Artículo 12038. Gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, de Monumentos e investigaciones 286.250 Ordinal 1° Consejo Nacional de Investigaciones Científicas 232.500 Ordinal 1° Consejo Nacional de Cooperación Educativa 3.750 Ordinal 3° Consejo de Monumentos Históricos 50.000 CAPITULO 1207 Oficina de Inspección Gastos generales 108 - 111. Artículo 12070. Viáticos y gastos de viaje 100.000 CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización Programa II Educación Primaria Transferencias 203 - 312. Artículo 12097. Aporte para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación. 42.310 Subprograma 2. Escuelas Piloto Gastos generales: 203-312. Artículo 12106. Restaurantes Escolares 7.250 Ordinal 1- Escuela Piloto de Bogotá $ 7.250 Subprograma 4. Asistencia y Protección Escolar Servicios personales 101-312. Artículo 12120. Sueldos del personal de nómina 66.000 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 66.000 101-312. Artículo 12121. Jornales 2.800 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 66.000 101-312. Artículo 12121. Jornales 2.800 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona. $ 2.800 102-312. Artículo 12122. Prima de Navidad 4.780 Ordinal 9 ° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 4.780 102-312. Artículo 12123. Prima de Alimentación 6.600 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 6.600 Gastos generales 106-312. Artículo 12124. Materiales y suministros 8.660 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 8.660 105-312. Artículo 12125. Compra de equipo 10.000 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 10.000 106-312. Artículo 12126. Servicios de Comunicaciones 900 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona 900 106-312. Artículo 12127. Servicios Públicos 3.000 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 3.000 105-312. Artículo 12128. Mantenimiento y asegures 7.000 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 7.000 Transferencias 205-312. Artículo 12130. Becas 70.000 Ordinal 9° Colonia de Vacaciones de Pamplona $ 70.000 Programa IV Educación Escolar Transferencias 205-312. Artículo 12147. Becas 12.100 CAPITULO 1210 Educación Media Programa IV Enseñanza Industrial Transferencias 203 - 315. Artículo 12199. Contratos y sostenimiento 25.000 Ordinal 35. Escuela Industrial de Boavita. $ 25.000 Programa VI Enseñanza Vocacional Femenina Servicios personales 101 - 316. Artículo 12213. Sueldos del personal de nómina 73.800 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 73.800 101 - 316. Artículo 12214. Jornales 2.000 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 2.000 102 - 316. Artículo 12215. Prima de Navidad 4.950 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 4.950 102 - 316. Artículo 12216. Prima de Alimentación 8.320 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 8.320 Gastos generales 106 - 316. Artículo 12217. Materiales y suministros 4.000 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 4.000 105 - 316. Artículo 12218. Compra de equipo 25.000 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 25.000 106 - 316. Artículo 12219. Viáticos y gastos de viaje 1.000 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 1.000 106 - 316. Artículo 12220. Servicios de comunicaciones 500 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 500 106 - 316. Artículo 12221. Servicios Públicos 1.560 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 1.560 105 - 316. Artículo 12222. Mantenimiento y aseguros 15.000 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita $ 15.000 106 - 316. Artículo 12223. Impresos y publicaciones 400 Ordinal 29. Escuela Hogar de La Chiquita 400 CAPITULO 1211 Educación Superior y Normalista Programa I Administración y Dirección Gastos generales 106 - 311. Artículo 12233. Impresos y publicaciones 3.000 CAPITULO 1312 Divulgación cultural Programa V Fomento de la Educación Física Servicios personales 101 - 311. Artículo 12290. Remuneración servicios técnicos 54.000 CAPITULO 1213 División de Servicios Técnicos Programa II Suministro de equipo y materiales escolares Gastos generales 106 - 111. Artículo 12316. Materiales y suministros 420.000 105 - 111. Artículo 12317. Compra de equipo 70.000 Programa IV Servicios Bibliotecarios Gastos generales 106 - 311. Artículo 12326. Impresos y publicaciones 100.000 Suman los contracréditos $ 1.491.180 Crédito Gastos directos del Ministerio B) - Rama Técnica CAPITULO 1208 Jefatura de la Rama Técnica Transferencias 205 - 312. Artículo 12082. Becas $ 1.491.180 Suma el crédito $ 1.491.180
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.