Micelio

decreto 1758 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968

Artículo 1º

º . De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 establécese en dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro pesos ($ 2.547.204.00) moneda corriente la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos siete pesos ($ 4.457.607.00) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1786 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968
Presidente de la República