Artículo 1Operaciones De Crédito Con Tasa Compensada Con Cargo A Los Recursos Del Fome
°. Operaciones de crédito con tasa compensada con cargo a los recursos del FOME . Previa aprobación del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), y en el marco de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 444 del 2020, las entidades financieras del Estado podrán otorgar líneas de crédito con tasa compensada dirigidas a sectores afectados por COVID-19 o sectores que pueden contribuir a la reactivación económica.
Artículo 2Líneas De Crédito Con Tasa Compensada
°. Líneas de crédito con tasa compensada . Será función del Ministerio correspondiente presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para consideración del Comité de Administración del FOME, la justificación técnica de la necesidad y creación de la línea de crédito con tasa compensada, la cual deberá contar como mínimo con
Justificación de la necesidad y su relación con la afectación de la pandemia CO¬VID-19 o la reactivación económica.
Objetivo
Población objetivo
Monto de recursos a solicitar al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) desagregando el valor requerido para fondeo y subsidio de tasa.
Uso específico de los recursos del crédito.
Condiciones financieras de la línea de crédito con tasa compensada y colocación al usuario final.
Será función del Ministerio correspondiente acudir a la entidad financiera estatal con el fin de estructurar las condiciones financieras de la línea de crédito con tasa compensada. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando actúe como entidad solicitante, podrá presentar a través de la Secretaría Técnica del FOME la creación de líneas de tasa compensada, cumpliendo con los requisitos descritos en los literales a) al f) del presente artículo.
La justificación técnica de que trata el presente artículo deberá ser remitida al Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), encargado de la aprobación de la línea de crédito con tasa compensada, junto a la solicitud formal de la creación de la línea de crédito con tasa compensada.
El Ministerio correspondiente será el encargado de otorgar la viabilidad de la propuesta de conformidad con lo establecido en el numeral V del literal K del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero adicionado por el artículo 3° del Decreto legislativo 468 del 2020.
Artículo 3Condiciones Financieras De Las Líneas De Crédito Con Tasa Compensada
°. Condiciones financieras de las líneas de crédito con tasa compensada . Será función de las entidades financieras estatales establecer las condiciones financieras de las líneas de crédito con tasa compensada, incluyendo entre otros: plazo del crédito, periodos de gracia, tasa de interés, monto del subsidio y margen de intermediación.
Artículo 4Aprobación De Líneas Crédito Con Tasa Compensada
°. Aprobación de líneas crédito con tasa compensada . Con fundamento en lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 1065 del 29 de abril de 2020, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) estudiará la solicitud y la justificación técnica de que tratan los artículos 2° y 3° del presente Decreto para su aprobación y establecerá los lineamientos que considere apropiados para las condiciones, el acceso, la operatividad y la ejecución de la línea de crédito con tasa compensada.
Artículo 5Recursos Para La Línea De Crédito Con Tasa Compensada
°. Recursos para la línea de crédito con tasa compensada . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos aprobados para la línea de tasa compensada sectorial así
Los recursos de fondeo de la línea de crédito, en caso de ser requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 444 del 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por las entidades Financieras Estatales los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a los que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto. Esta financiación tendrá las condiciones financieras establecidas y aprobadas por el Comité de Administra¬ción del FOME.
Los recursos de la tasa compensada deberán ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a las apropiaciones del FOME.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016, las operaciones de que trata el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Para tal efecto, las Entidades Financieras Estatales marcarán la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones.
Los costos y gastos de administración de los instrumentos de deuda que trata el literal a) del presente artículo serán asumidos por la Entidad Financiera Estatal con los mecanismos que esta determine para administrar los recursos.
La transferencia de la totalidad de los recursos requeridos para la compensación de la tasa de interés por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuará previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente por parte de la entidad financiera Estatal dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1955 del 2019, los rendimientos financieros que se generen, así como los saldos de los recursos transferidos y no utilizados, por concepto de tasa compensada, deberán ser consignados por la entidad financiera Estatal en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6Seguimiento A La Operación De Las Líneas De Crédito Con Tasa Compensada
°. Seguimiento a la operación de las líneas de crédito con tasa compensada . El Ministerio correspondiente, encargado de presentar la solicitud de la línea de crédito con tasa compensada al Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), será responsable de realizar el seguimiento a los recursos de la línea de crédito de tasa, así como el cumplimiento de las condiciones de la misma, y los lineamientos que el Comité de Administración del FOME establezca.
El Ministerio correspondiente deberá remitir al Comité de Administración del FOME un informe trimestral o antes si este lo considera, de los avances de la línea de crédito que trata el artículo 1° del presente decreto. El Comité de Administración del FOME con base en los resultados allí presentados, podrá dar por terminada la financiación de la línea, dando lugar al reintegro a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de los recursos no utilizados.
Artículo 7Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá vigente mientras exista el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en los términos del artículo 17 del Decreto 444 de 2020.