en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 016 Del 02-Jun-94 Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ejército, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 016 De 1994 (Junio 2) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Fondo Rotatorio Del Ejército
º. Apruébase el Acuerdo número 016 del 02-jun-94 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 016 DE 1994 (junio 2) por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército en uso de las atribuciones legales y estatutarias, consagradas en el Decreto 2242 del 14 de agosto de 1985. ACUERDA: Artículo primero: Las funciones propias del Fondo Rotatorio del Ejército, serán cumplidas por la planta de personal, que a continuación se establece: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 Director General de Establecimiento Público 15 11 1 Subdirector General de Establecimiento Público 40 4 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 37 3 3 Jefe de Oficina 2045 12 9 Director Regional 2035 12 5 Jefe de División 2040 9 5 Profesional Universitario 3020 8 12 Profesional Universitario 3020 6 9 Profesional Universitario 3020 5 15 Tecnólogo Especializado 3090 4 5 Tecnólogo 4165 8 1 Técnico Operativo 4080 7 14 Técnico Administrativo 4065 7 2 Secretario Ejecutivo 5040 12 9 Secretario Ejecutivo 5040 11 6 Cajero 5095 10 6 Cajero 5095 7 12 Almacenista 5080 13 34 Auxiliar Administrativo 5120 11 9 Auxiliar Administrativo 5120 7 28 Secretario 5140 8 3 Operario Calificado 5300 7 22 Conductor Mecánico 5310 7 2 Conductor Mecánico 5310 9 10 Ayudante 5325 6 2 Ayudante 5325 5 18 Auxiliar de Servicios Gen. 5335 5 244 Doscientos cuarenta y cuatro Artículo segundo: El Director General del Fondo Rotatorio del Ejército mediante resolución distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con la estructura interna, los planes, los programas del Fondo y las necesidades del servicio. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 003 de 1981 y requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 2 de junio de 1994. (Fdo.) Presidente de la Junta, Juan Pablo Cabal Cabal. (Fdo.) Secretario, Ma. Stella Calderón de Bello».
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto No
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 1825 del 9 de julio de 1981.