en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2951 del presente año fue reorganizada la campaña sobre lepra, y Que en tal virtud se hace necesario modificar algunas de las franquicias telegráficas otorgadas por el Decreto 405 de 1949 al Ministerio de Higiene
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 2951 del presente año fue reorganizada la campaña sobre lepra, y;
Que en tal virtud se hace necesario modificar algunas de las franquicias telegráficas otorgadas por el Decreto 405 de 1949 al Ministerio de Higiene;
Artículo 1Dentro De Las Normas Generales Del Decreto 405 De 1949, Otórganse Las Siguientes Franquicias Telegráficas A Los Funcionarios Dependientes Del Ministerio De Higiene Que En Seguida Se Detallan: Jefe De La División De Lepra, 50 Palabras
° Dentro de las normas generales del Decreto 405 de 1949, otórganse las siguientes franquicias telegráficas a los funcionarios dependientes del Ministerio de Higiene que en seguida se detallan: Jefe de la División de Lepra, 50 palabras. Médicos Directores y Médicos Visitadores de los Dispensarios Dermatológicos en la República, 20 palabras.
Artículo 2Las Franquicias Otorgadas Por El Artículo Anterior Quedan Exentas Del Pago De Las Sobretasas A Que Se Refieren Las Leyes 85 De 1936 Y 2ª De 1946
° Las franquicias otorgadas por el artículo anterior quedan exentas del pago de las sobretasas a que se refieren las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Artículo 3Quedan Canceladas Las Franquicias Enumeradas En Los Incisos 231 Y 236 Del Artículo 36 Del Decreto 405 De 1949
° Quedan canceladas las franquicias enumeradas en los incisos 231 y 236 del artículo 36 del Decreto 405 de 1949.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.