Micelio

decreto 801 de 1889

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Considerando · 3 motivos

Que la equidad exige que no se hagan excepciones en la manera como los importadores de mercaderías extranjeras deben hacer el pago de los respectivos derechos de Aduana; 2.°;

Que la concesión de plazo para el pago de una parte de los derechos que se causan en las Aduanas del Pacífico ha dado origen á algún desarreglo en las operaciones conexionadas con el otorgamiento de pagarés; á posibles pérdidas por tal motivo, y á complicaciones en el examen de las respectivas cuentas; 3. °;

Que el destino que haya de darse á dicha parte de derechos, no debe reputarse como causa para otorgar plazo para el pago de ella á voluntad de la Empresa á que está destinada; así como no lo es respecto de las demás sumas provenientes de la renta de Aduanas que están aplicadas á otros objetos de carácter general ó especial;

Artículo 1

El pago de los derechos de importación en las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales se hará como en las demás, de contado en su totalidad.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda