Micelio

decreto 2126 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno al mismo Ministerio y al de Obras Públicas, según consta en la nota número 5447, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Gobierno Capítulo 14: Artículo 110

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 14: Artículo 110. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado fuerza eléctrica y teléfono en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación. $ 600.00 Capítulo 15: Artículo 123. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas 478.50 Artículo 144. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito y Reclusiones de Mujeres. 6.700.00 Capítulo 16: Artículo 159. Para la compra de elementos destinados a la fabricación de sellos de caucho y timbres en relieve, y otros gastos de la misma índole 500.00 Artículo 160. Para la compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales 4.521.50 AL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4°: Artículo 22. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estada, en los casos en que tengan que actuar, en el año 300.00 Capítulo 17: Artículo 177. Para atender al pago de deuda de vigencias expiradas, como honorarios de Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros, gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones 5.000.00 Artículo 179-D. Para atender al pago de los servicios médicos, drogas, hospitalizaciones, entierros y demás de la misma naturaleza para los empleados del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina 500.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91: Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 7.000.00 Sumas iguales $12.800.00 12.800.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas