Artículo 1
º . Adiciónase el artículo 5º del Decreto número 2638 de 1977 en el sentido de que, en las Seccionales Tipo "B" del Instituto de los Seguros Sociales, el Jefe de la Oficina Jurídica ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Asesor de la respectiva Gerencia Seccional.
Artículo 2
Articulo 2º . El presente Decreto rige a parir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social