Artículo 1Normatividad Aplicable
°. Normatividad aplicable . De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.
Artículo 2Derogatoria
°. Derogatoria . Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.