Micelio

decreto 354 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los Requisitos legales ex

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los Requisitos legales exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su presupuesto de funcionamiento e inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública' Programa 254 Saneamiento Ambiental Transferencias 203 355 411

° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública' Programa 254 Saneamiento Ambiental Transferencias 203 355 411. Artículo 2494. Para prevención y control de la rabia humana por medio de la vacuna canina $ 2.400.000 Que se distribuye así: Ordinal 1. Al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (Inpes), para producción de vacuna antirrábica canina $ 2.400.000 Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 636 Saneamiento Ambiental Recursos ordinarios 516, 355. Artículo 6318. Adquisición de equipos para control de rabia $ 2.000.000 Que se distribuye parcialmente, así: Proyecto 1. A la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (Corpal), para adquisición de equipo para control de rabia $ 1.500.000 516, 355. Artículo 6320. Adquisición de equipo para control de leches $ 2.000.000 Que se distribuye parcialmente así: Proyecto 1. A la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (Corpal) para adquisición de equipo, para control de leche 1.000.000 Total $ 4.900.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público