Micelio

decreto 1106 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De los fondos señalados en el Capítulo 68, artículo 1086 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 159.470 para sueldos del personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de las Escuelas Artesanales del país en el año de 1950.

Artículo 1086Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De $ 159

Artículo primero. De los fondos señalados en el Capítulo 68, artículo 1086 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 159.470 para sueldos del personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de las Escuelas Artesanales del país en el año de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior con destino a las Escuelas Artesanales, se distribuye así: Escuela Artesanal de Quibdo (Chocó). Para sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Mensual. Total. Director $ 350.00 3.500.00 Secretario-habilitado-almacenista 200.00 2.000.00 Sumas $ 550.00 5.500.00 Para sueldos en 9 meses, abril a diciembre: Un Profesor de cultura general $ 220.00 1.980.00 Dos Jefes de taller, a razón de $ 180 mensuales cada uno 360.00 3.240.00 Capellán-profesor 50.00 450.00 Médico 50.00 450.00 Servicio doméstico, aseo y vigilancia, hasta 120.00 1.080.00 Sumas $ 800.00 12.700.00 Para alimentación en 9 meses, abril a diciembre: De treinta (30) alumnos internos becados, a razón de $ 40 mensuales cada uno 1.200.00 10.800.00 De 20 raciones alimenticias de alumnos externos, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 2.160.00 De 5 empleados internos (Director, Secretario-habilitado, Profesor de cultura y 2 jefes de taller), a razón de $ 40 mensuales cada uno 200.00 1.800.00 Del servicio doméstico, aseo y vigilancia 120.00 1.080.00 Sumas $ 1.760.00 28.540.00 Para gastos varios en 10 meses, marzo a diciembre: Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la escuela $ 600.00 6.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la escuela en el año 10.460.00 Suma $ 45.000.00 Escuela Artesanal de Ocaña (N. de S.) Para sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Director $ 350.00 3.500.00 Secretario-habilitado-almacenista 200.00 2.000.00 Sumas $ 550.00 55.500.00 Para sueldos en 9 meses, abril a diciembre: Un Profesor de cultura general $ 200.00 1.800.00 Dos Jefes de taller, a razón de $ 170 mensuales cada uno 340.00 3.060.00 Capellán-profesor 50.00 450.00 Médico 50.00 450.00 Servicio doméstico, aseo y vigilancia, hasta 120.00 1.080.00 Sumas $ 760.00 57.340.00 Mensual. Total. Para alimentación en 9 meses, abril a diciembre: De 25 alumnos internos a razón de $ 35 mensuales cada uno $ 875.00 7.875.00 De 15 raciones alimenticias para alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 180.00 1.620.00 De 5 empleados internos (Director, Secretario-habilitado, Profesor de cultura y 2 Jefes de taller), a razón de $ 35 mensuales cada uno 175.00 1.575.00 Del servicio doméstico, aseo y vigilancia, hasta 100.00 900.00 Sumas $ 1.330.00 69.310.00 Para gastos varios en 10 meses, marzo a diciembre: Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, elementos para talleres, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la escuela 500.00 5.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, laboratorios y conservación de los mismos, instalación de talleres y demás gastos de la escuela, en el año 7.690.00 Suma $ 82.000.00 Escuela Artesanal de Florencia (Caquetá). Para sueldos en 9 meses, abril a diciembre: Director $ 300.00 2.700.00 Secretario-habilitado-almacenista 200.00 1.800.00 Dos Jefes de taller a razón de $ 150 mensuales cada uno 300.00 2.700.00 Médico 50.00 450.00 Servicio doméstico, aseo y vigilancia, hasta 100.00 900.00 Sumas $ 950.00 90.550.00 Para alimentación en 8 meses, abril a noviembre: De 15 alumnos becados internos, a razón de $ 40 mensuales cada uno $ 600.00 4.800.00 De 20 raciones alimenticias para alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 1.920.00 De 4 empleados internos (Director, Secretario-habilitado y 2 Jefes de taller), a razón de $ 40 cada uno 160.00 1.280.00 Del servicio doméstico, aseo y vigilancia, hasta 100.00 800.00 Sumas $ 1.100.00 99.350.00 Para gastos varios en 10 meses, marzo a diciembre: Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles, de escritorio, elementos para talleres, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la escuela $ 500.00 5.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, intalación de talleres y demás gastos, en el año $ 7.650.00 Suma $ 1l2.000.00 Curso para obreros del Instituto Técnico Superior de Bogotá. Para sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Un Profesor de cultura general director de grupo $ 300.00 3.000.00 Cuatro Jefes de taller, a razón de $ 70 mensuales cada uno 280.00 2.800.00 Sumas $ 580.00 117.800.00 Para alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: Del Profesor de cultura general, director de grupo 45.00 450.00 Sumas $ 45.00 118.250.00 Gastos varios: Para material de enseñanza, compra de herramientas y demás gastos del curso, en el año $ 3.750.00 Suma $ 122.000.00 Curso para obreros del Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellin. Para sueldos en 9 meses, abril a diciembre: Director $ 50.00 450.00 Para el profesorado externo de cultura general, a razón de $ 4.00 la hora, hasta 160.00 1.440.00 Cinco Profesores de tecnología y taller, a razón de $ 100 mensuales cada uno 500.00 4.500.00 Sumas $ 710.00 128.390.00 Gastos varios: Para material de enseñanza, elementos de talleres, útiles de escritorio, transportes y demás gastos del curso, en el año 3.610.00 Suma $ 132.000.00 Curso Artesanal del Instituto Popular de cultura de Bogotá. Para sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Profesor de repujado y estampado $ 80.00 800.00 Profesor de talla en madera 80.00 800.00 Profesor de carpintería y ebanistería 80.00 800.00 Profesor de juguetería 80.00 800.00 Profesor de dibujo industrial y decorativo 100.00 1.000.00 Sumas $ 420.00 136.200.00 Para sueldos en 9 meses, abril a diciembre: Profesor jefe del curso $ 300.00 2.700.00 Profesora de cultura general 250.00 2.250.00 Bibliotecaria 80.00 720.00 Portero-celador 100.00 900.00 Servicio doméstico, aseo y vigilancia, hasta 100.00 900.00 Sumas $ 830.00 143.670.00 Para alimentación en 9 meses, abril a diciembre: De 70 raciones de restaurante para los alumnos, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes $ 840.00 7.560.00 Sumas $ 840.00 151.230.00 Para gastos varios en 9 meses, abril a diciembre: Para el pago del arrendamiento de una casa en donde debe funcionar el curso artesanal $ 330.00 2.970.00 Para pago de agua y luz, hasta 30.00 270.00 Sumas $ 360.00 154.470.00 Curso Artesanal de "San Juan Bosco", de Bogotá. Para sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: De un Profesor de encuademación $ 150.00 1.500.00 De un Profesor de tapetería 150.00 1.500.00 Un Oficial de taller de modistería y corte 150.00 1.500.00 Sumas $ 450.00 158.970.00 Gastos varios: Para materiales del Curso Artesanal en 10 meses $ 50.00 500.00 Sumas $ 50.00 159.470.00 Total $ 159.470.00

Artículo 3

Artículo tercero. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar, pago de servicio doméstico y gastos varios de las Escuelas Artesanales de Quibdó (Chocó), Ocaña (Norte de Santander) y Florencia, serán giradas por conducto de los Secretarios-habilitados-almacenistas de los respectivos establecimientos, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República. Las mismas partidas correspondientes a los cursos para obreros de los Institutos Técnicos Superiores de Bogotá y Medellín, serán giradas por conducto de los Habilitados de los establecimientos mencionados, y las que correspondan por el mismo concepto al curso artesanal del Instituto Popular de Cultura de Bogotá, serán giradas por conducto del Secretario-habilitado de dicho Instituto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las partidas correspondientes a compra de maquinaria, herramientas e instalación de talleres, serán manejadas por el Contador-pagador del Ministerio de Educación Nacional, lo mismo que las partidas para sueldos y materiales del curso artesanal de "San Juan Bosco", de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional