Artículo 1La División De Impuestos Nacionales Sustituye A La Actual Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
° La División de Impuestos Nacionales sustituye a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Será una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su funcionamiento será coordinado con el de las demás dependencias del Ministerio por el Director del mismo.
Artículo 2La División De Impuestos Nacionales Tendrá Como Objetivos Generales La Liquidación, Administración Del Recaudo Y El Control Interno De Los Impuestos Nacionales, Con Excepción De Los Relacionados Con La Importación Y La Exportación
° La División de Impuestos Nacionales tendrá como objetivos generales la liquidación, administración del recaudo y el control interno de los impuestos nacionales, con excepción de los relacionados con la importación y la exportación.
De igual modo corresponde a la División de Impuestos (sic) Nacionales la aplicación e interpretación administrativa de las normas tributarias, así como también la realización de las investigaciones conducentes a evitar la evasión de los impuestos que le corresponde recaudar. CAPÍTULO SEGUNDO 2° - Organización central.
Artículo 3La División De Impuestos Nacionales Funcionará Bajo La Responsabilidad De Un Jefe De División, Y Su Estructura Administrativa En El Nivel Central Será La Siguiente: I - Despacho Del Jefe De La División
° La División de Impuestos Nacionales funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de División, y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente: I - Despacho del Jefe de la División. A - Oficina de Análisis Económico-Tributario. B - Oficina de Divulgación Tributaria. II - Coordinación Ejecutiva. A - Despacho del Coordinador Ejecutivo. B - Sección de Inspección Ejecutiva. C - Sección de Servicios Administrativos
Grupo de Correspondencia y Archivo
Grupo de Mecanografía. III - Subdivisión Técnico-Legal. A - Sección de Impuestos sobre la Renta. B - Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. C - Sección de Impuestos Indirectos. IV - Subdivisión de Recaudación. A - Sección de Cobranzas. B - Sección de Contabilidad. V -Subdivisión de Investigación Tributaria. A - Sección de Revisoría de Contabilidades. B - Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta. C - Sección de Investigación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, e Indirectos. VI - Subdivisión de Auditoría Interna.
Para la coordinación de las actividades que desarrollarán las dependencias centrales de la División de Impuestos Nacionales, funcionará un Comité integrado por el Jefe de la División, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de las Subdivisiones. Asimismo funcionarán sendos Comités de Coordinación, integrados por los Jefes de las Subdivisiones y los Jefes de las Secciones respectivas. El Jefe de la División determinará por medio de resolución la periodicidad de las reuniones de los Comités y el sistema de trabajo de los mismos. 3° - Organización Regional.
Artículo 4Para La Realización De Los Objetivos De La División De Impuestos Nacionales, Además De Las Dependencias Previstas En El Artículo Anterior, Funcionarán Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Cuya Sede Serán Las Mismas Que Hoy Tienen Las Actuales Administraciones De Hacienda Nacional, Sin Perjuicio De Los Cambios De Sede, Supresión O Creación De Administraciones, Y Redistribución Geográfica Que Se Considere Conveniente Hacer En El Futuro
° Para la realización de los objetivos de la División de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, funcionarán las Administraciones de Impuestos Nacionales, cuya sede serán las mismas que hoy tienen las actuales Administraciones de Hacienda Nacional, sin perjuicio de los cambios de sede, supresión o creación de Administraciones, y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.
Artículo 5La Administraciones De Impuestos Nacionales Funcionarán Bajo La Dirección Y Responsabilidad De Un Administrador De Impuestos Nacionales, Dependiente Directo Del Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Y Sus Actividades Serán Coordinadas E Inspeccionadas Por El Coordinador Ejecutivo
° La Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador de Impuestos Nacionales, dependiente directo del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán coordinadas e inspeccionadas por el Coordinador Ejecutivo. La estructura administrativa de las Administraciones Regionales de Impuestos Nacionales se organizará, en cada caso, teniendo cuenta la importancia de cada una de ellas, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos: 1) Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales. 2) Sección de Liquidación
Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios.
Grupo de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Grupo de Liquidación de Impuestos Indirectos. 3) Sección de Recaudación. a) Grupo de Cobranzas. b) Grupo de Contabilidad. c) Grupo de Caja.
Grupo de Cuentas Corrientes. 4) Sección de Investigación Tributaria. a) Grupo de Revisoría de Contabilidades. b) Grupo de Investigación de Impuestos sobre la Renta. c) Grupo de Investigación de Impuestos, Sucesiones, Donaciones e Indirectos. 5) Sección de Recursos Tributarios. 6) Sección de Tabulación. a) Grupo de Codificación. b) Equipo de Tabulación. 7) Sección de Auditoría Interna
Para la coordinación de las actividades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionará en cada una de ellas un Comité integrado por el Administrador de Impuestos Nacionales, quien lo presidirá, y los respectivos Jefes de Sección. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales reglamentará el funcionamiento y sistema de trabajo de los Comités Coordinadores en las Administraciones. 4° Organización local.
Artículo 6Dependiente De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Funcionarán En Las Localidades Que Determine El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Recaudaciones De Impuestos Nacionales
° Dependiente de las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán en las localidades que determine el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales se clasificarán en categorías tomando en cuenta la importancia de la localidad, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, a fin de darles la organización más conveniente. CAPÍTULO TERCERO. Descripción de Funciones. - Nivel central Despacho del Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 7Son Funciones Del Jefe De La División: A) Responder Ante El Ministro De La Buena Marcha De La División
° Son funciones del Jefe de la División
Responder ante el Ministro de la buena marcha de la División.
Dirigir directamente las oficinas y las Subdivisiones Técnicas en el nivel central, y con la asistencia del Coordinador Ejecutivo, todas las demás dependencias de la División.
Velar porque se cumplan las disposiciones legales sobre el régimen tributario.
Impartir las órdenes e implantar los sistemas que conduzcan a la más eficaz realización de los objetivos de la División.
Programar las actividades relacionadas con la liquidación, recaudación y control interno de los impuestos, e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación.
Velar porque se cumplan las normas de (sic) proceden por la vía gubernativa, y porque(sic) se establecen(sic) para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa, y porque se administre pronta y cumplida justicia en asuntos tributarios.
Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes, y que sean de su competencia.
Dirigir y orientar las actividades investigativas sobre los infractores de las normas tributarias, tanto para evitar la evasión de impuestos, como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia.
Impartir las instrucciones, y adoptar los sistemas más convenientes para que la facultad de revisión se ejerza dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes.
Impartir las instrucciones sobre la adscripción de asuntos a cada una de las Subdivisiones, para el estudio y trámite correspondientes.
Implantar los sistemas de control ejecutivo interno para la correcta supervisión de todas las dependencias de la División.
Dirigir y orientar las actividades de las Oficinas de Análisis Económico-Tributario y de Divulgación Tributaria.
Presidir y reglamentar el Comité de Coordinación de la División.
Participar en los Comités, comisiones y demás entidades que se convoquen para el estudio de asuntos relacionados con los objetivos de la División.
Concurrir al Comité de Coordinación del Ministerio.
Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística del Ministerio y la Oficina de Organización y Métodos, para el eficaz desempeño de las labores que a aquellas corresponde.
Administrar el personal de la División, de acuerdo con los reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo, en coordinación con la División de Personal del Ministerio.
Rendir al Ministro, por conducto del Director, los informes requeridos.
Las demás que le sean asignadas por el Ministro o el Director del Ministerio y por disposiciones legales, y que estén conformes con los objetivos de la División. De la Oficina de Análisis Económico-Tributario.
Artículo 8La Oficina De Análisis Económico-Tributario Desempeñará Sus Funciones Bajo La Dirección Y Orientación Del Jefe De La División, A Quien Asesorará En Los Estudios Y Determinación De Los Programas Que Deban Adoptarse
° La Oficina de Análisis Económico-Tributario desempeñará sus funciones bajo la dirección y orientación del Jefe de la División, a quien asesorará en los estudios y determinación de los programas que deban adoptarse.
Artículo 9Son Funciones De La Oficina De Análisis Económico-Tributario: A) Efectuar Los Estudios Sobre La Incidencia Económica De Los Impuestos, Sus Fuentes De Imposición, Los Niveles Económicos, Las Categorías De Contribuyentes, Las Actividades Económicas De Las Personas Sujetas A Gravamen Y Las Circunstancias Geográficas De La Tributación
° Son funciones de la Oficina de Análisis Económico-Tributario
Efectuar los estudios sobre la incidencia económica de los impuestos, sus fuentes de imposición, los niveles económicos, las categorías de contribuyentes, las actividades económicas de las personas sujetas a gravamen y las circunstancias geográficas de la tributación.
Programar a escala nacional la elaboración de las estadísticas, tanto financiero-contables como económico-sociales que deben aprovecharse en la programación y el trabajo propio de la División, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Compilar, clasificar, criticar y analizar los datos sobre clases de contribuyentes, cartera por cobrar, devolución de impuestos, módulos de las rentas gravadas, curva de recaudos, etc., que han de servir para su aprovechamiento en la programación de actividades de la División y para efectos de la divulgación.
Realizar las investigaciones para establecer la potencialidad económica de los contribuyentes por sectores de actividades, el volumen y la amplitud de sus negocios, los coeficientes de rentabilidad de sus inversiones, etc.
Estudiar las tendencias y orientaciones de la legislación tributaria extranjera, con fines a buscar su posible aplicación en la legislación colombiana.
Preparar informaciones estadísticas y demostraciones gráficas relacionadas con la medición cuantitativa de la labor que ejecuten la Administraciones de Impuestos Nacionales, y sobre los demás estudios que se realicen.
Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística y con la de Organización y Métodos del Ministerio, para el mejor desempeño de las actividades que a aquellas corresponden.
Colaborar con la Oficina de Divulgación Tributaria en la elaboración de los asuntos que deban darse a la publicidad para conocimiento del público e instrucción del contribuyente. De la Oficina de Divulgación Tributaria.
Artículo 10La Oficina De Divulgación Tributaria Será El Punto Central De Información De La División De Impuestos Nacionales, Y Sus Funciones Serán Desempeñadas Bajo La Dirección Y Orientación Del Jefe De La División
La Oficina de Divulgación Tributaria será el punto central de información de la División de Impuestos Nacionales, y sus funciones serán desempeñadas bajo la dirección y orientación del Jefe de la División.
Artículo 11Son Funciones De La Oficina De Divulgación Tributaria: A) Elaborar Los Programas De Divulgación Tributaria Que Determine El Jefe De La División, De Acuerdo Con Las Necesidades De Información Del Público Y Del Contribuyente
Son funciones de la Oficina de Divulgación Tributaria
Elaborar los programas de divulgación tributaria que determine el Jefe de la División, de acuerdo con las necesidades de información del público y del contribuyente.
Distribuir por todos los medios adecuados los prospectos e instrucciones sobre la legislación tributaria e interpretación administrativa y jurisdiccional.
Desarrollar campañas de información y persuasión (sic) entre el público contribuyente, sobre los diferentes aspectos de la legislación tributaria, sus incidencias económico-sociales, sus fundamentos, la justicia y equidad de los gravámenes, la necesidad de que el Estado los exija y los beneficios que se derivan para la comunidad.
Preparar y hacer editar, con el concurso de la Sección de Publicaciones del Ministerio, los comunicados, avisos, afiches, folletos, circulares y boletines autorizados por el Jefe de la División.
Mantener informado al público, y en especial a los contribuyentes, sobre las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria, las modalidades en la tramitación y resolución de los recursos, consultas y reclamos.
Acordar con los Jefes de las Subdivisiones, y por intermedio del Coordinador Ejecutivo con los Administradores de Impuestos, los programas de divulgación especializada y la organización de la oficina de información de cada Administración.
Compilar y hacer publicar periódicamente, y para distribución gratuita, en coordinación con la Subdivisión Técnico-legal, las disposiciones sobre régimen tributario y la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional correspondiente. De la Coordinación Ejecutiva.
Artículo 12La Oficina De Coordinación Ejecutiva Estará Integrada Por El Despacho Del Coordinador Ejecutivo, La Sección De Inspección Ejecutiva Y La Sección De Servicios Administrativos
La Oficina de Coordinación Ejecutiva estará integrada por el Despacho del Coordinador Ejecutivo, la Sección de Inspección Ejecutiva y la Sección de Servicios Administrativos. Despacho del Coordinador Ejecutivo.
Artículo 13Son Funciones Del Coordinador Ejecutivo: A) Responder Ante El Jefe De La División Por La Buena Marcha De Las Dependencias A Su Cargo Y Del Ejercicio De Las Funciones Que Le Corresponden
Son funciones del Coordinador Ejecutivo
Responder ante el Jefe de la División por la buena marcha de las dependencias a su cargo y del ejercicio de las funciones que le corresponden.
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y actividades que han de desarrollar las Secciones que componen la Oficina de Coordinación Ejecutiva.
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones bajo su dependencia.
Asesorar al Jefe de la División en el estudio y resolución de los problemas propios de la División.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a la vez los informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, según el reglamento general.
Servir de enlace entre la División y las dependencias de la Rama Administrativa de Ministerio en la tramitación de los asuntos relacionados con los servicios que interesen a la División de Impuestos y a sus Dependencias.
Dirigir y coordinar la labor de inspección ejecutiva sobre las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales a través de la Sección de Inspección Ejecutiva.
Asistir al Jefe de la División en la dirección de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y coordinar las actividades de las últimas con las Subdivisiones Técnicas.
Participar, en coordinación con División de Personal del Ministerio, en el reclutamiento, capacitación y adiestramiento del personal de la División.
Servir de coordinador entre las dependencias centrales de la División y las Administraciones, para los efectos de impartir instrucciones, órdenes y orientaciones sobre aspectos técnicos y administrativos.
Atender los asuntos relacionados con la administración de personal, verificar las quejas y reclamos, comprobar su comportamiento y proponer las soluciones del caso, de acuerdo con los reglamentos.
Colaborar con la Oficina de Organización y Métodos del Ministerio en el estudio y adopción de los sistemas y procedimientos que deban implantarse en la División. De la Sección de Inspección Ejecutiva.
Artículo 14Son Funciones Del Jefe De La Sección De Inspección Ejecutiva: A) Responder Ante El Coordinador Ejecutivo Por La Buena Marcha De La Sección
Son funciones del Jefe de la Sección de Inspección Ejecutiva
Responder ante el Coordinador Ejecutivo por la buena marcha de la Sección.
Dirigir y coordinar las actividades que han de desarrollar los funcionarios de la Sección.
Elaborar los programas de visitas generales o especializadas que deban practicarse en las Administraciones Regionales y someterlos a la aprobación del Coordinador Ejecutivo.
Analizar los informes de sus subalternos, evaluarlos y rendir a su vez informes al Coordinador Ejecutivo.
Dirigir las investigaciones administrativas que deban practicarse por su Sección.
Asistir al Coordinador Ejecutivo en la solución de los problemas que se presenten en las Administraciones Regionales.
Las demás que le asigne su inmediato superior y que estén conformes con los objetivos de la oficina.
Artículo 15Son Funciones De La Sección De Inspección Ejecutiva
Son funciones de la Sección de Inspección Ejecutiva
Practicar las visitas periódicas de acuerdo con el programa adoptado y comprobar los hechos que se contemplen en cada caso.
Efectuar las investigaciones especiales que se le indiquen.
Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que se hayan adoptado.
Rendir los informes de acuerdo con los reglamentos. De la Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 16La Sección De Servicios Administrativos Estará Integrada Por El Grupo De Correspondencia Y Archivo Y El Grupo De Mecanografía
La Sección de Servicios Administrativos estará integrada por el Grupo de Correspondencia y Archivo y el Grupo de Mecanografía.
Artículo 17Son Funciones Del Jefe De La Sección De Servicios Administrativos
Son funciones del Jefe de la Sección de Servicios Administrativos
Responder ante el Coordinador Ejecutivo de la buena marcha de las actividades de los Grupos que integran la Sección.
Dirigir y coordinar las labores que han de desarrollar los Grupos respectivos.
Estudiar y resolver los problemas de los Grupos.
Asesorar al Coordinador Ejecutivo en el estudio y solución de los problemas propios de la Sección.
Evaluar el rendimiento de los Grupos en sus respectivas actividades.
Elaborar programas de trabajo para los distintos Grupos y supervisar su ejecución.
Impartir las órdenes, y dar las instrucciones sobre la forma más eficaz para la realización de las tareas que corresponden a los Grupos.
Verificar las necesidades de las oficinas de la División en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes, localización de muebles y equipos, aprovisionamiento de elementos de trabajo, estado de locales, etc., tanto en Bogotá como en las oficinas regionales.
Colaborar con la respectiva Sección del Ministerio en la confección y control de los inventarios físicos de la División.
Artículo 18Son Funciones Del Grupo De Correspondencia Y Archivo: A) Recibir, Distribuir, Recoger Y Despachar La Correspondencia De La División
Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo
Recibir, distribuir, recoger y despachar la correspondencia de la División.
Radicar los documentos de valor.
Recoger y distribuir las comunicaciones internas.
Organizar y controlar el servicio de Mensajeros.
Archivar y conservar los documentos de la División, de acuerdo con los reglamentos.
Cumplir los reglamentos y las instrucciones que sobre la materia imparta la Sección de Archivo y Biblioteca del Ministerio y el Comité de Archivo.
Artículo 19Son Funciones Del Grupo De Mecanografía: A) Ejecutar Todas Las Labores De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias De La División
Son funciones del Grupo de Mecanografía
Ejecutar todas las labores de mecanografía para las distintas dependencias de la División.
Controlar cualitativa y cuantitativamente las labores de mecanografía.
Adiestrar al personal de mecanografía mediante programas de entrenamiento adoptados bajo la dirección del Jefe de la Sección.
Llevar registros y rendir informes sobre el trabajo realizado.
Aplicar los incentivos de trabajo de acuerdo con el reglamento que se adopte sobre esta materia. De las Subdivisiones. Funciones Generales de los Jefes de Subdivisión
Artículo 20Los Jefes De La Subdivisiones Tendrán, Además De Las Funciones Específicas Que A Cada Uno Corresponden, De Acuerdo Con Las Labores De La Dependencia A Su Cargo, Las Siguientes Funciones Generales: A) Responder Ante El Jefe De La División De Las Actividades Y Organización De Las Secciones De La Subdivisión
Los jefes de la Subdivisiones tendrán, además de las funciones específicas que a cada uno corresponden, de acuerdo con las labores de la dependencia a su cargo, las siguientes funciones generales
Responder ante el Jefe de la División de las actividades y organización de las Secciones de la Subdivisión.
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada Subdivisión.
Estudiar y resolver los problemas propios de las Secciones.
Concurrir al Comité de Coordinación de la División.
Asesorar al Jefe de la División en el estudio y solución de los problemas de la misma.
Inspeccionar las labores que desempeñen las Secciones, recibir y evaluar los informes de sus subalternos, y elaborar los informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Subdivisión, según el reglamento general.
Impartir las instrucciones, normas y reglamentos en su campo especializado a las oficinas regionales por conducto de la Oficina de Coordinación Ejecutiva y de acuerdo con los reglamentos generales que se adopten sobre la función normativa.
Colaborar con la Sección de Inspección Ejecutiva en las labores de inspección sobre las oficinas regionales, para verificar la ejecución de los programas que se adopten.
Colaborar con las Oficinas de Análisis Económico-Tributario y de Divulgación Tributaria para el mejor desempeño de las funciones que a aquellas competen.
Participar en el estudio que otros funcionarios o entidades adelanten sobre asuntos relacionados con los objetivos adscritos a la Subdivisión, cuando así lo disponga el Jefe de la División.
Las demás que le asigne el Jefe de la División y que sean conformes con los objetivos respectivos de la Subdivisión.
Adscríbense al Despacho del Jefe de la Subdivisión Técnico-Legal, las siguientes funciones especiales
Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y sus interpretaciones administrativas y jurisdiccionales.
Rendir los conceptos sobre asuntos técnico-jurídicos, que disponga el Jefe de la División y absolver las consultas que le formulen los funcionarios públicos y los contribuyentes en general, relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Colaborar con la Oficina de Divulgación Tributaria en la compilación de las disposiciones del régimen tributario y las doctrinas administrativas y jurisdiccionales.
Artículo 21Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección: A) Responder Ante El Jefe De La Subdivisión Por La Buena Marcha De La Sección
Son funciones generales de los Jefes de Sección
Responder ante el Jefe de la Subdivisión por la buena marcha de la Sección.
Dirigir y coordinar los trabajos que se realicen en la Sección.
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección.
Presentar al Jefe de la Subdivisión programas de trabajo.
Asistir al Jefe de la Subdivisión en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.
Concurrir al Comité de Coordinación de la Subdivisión.
Evaluar el trabajo de sus subalternos, y rendir informes sobre el resultado de las labores desarrolladas.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión. De la Subdivisión Técnico-Legal.
Artículo 22La Subdivisión Técnico-Legal Estará Integrada Por La Sección De Impuesto Sobre La Renta; La Sección De Impustos De Sucesiones Y Donaciones, Y La Sección De Impuestos Indirectos
La Subdivisión Técnico-Legal estará integrada por la Sección de Impuesto sobre la Renta; la Sección de Impustos de Sucesiones y Donaciones, y la Sección de Impuestos Indirectos. De la Sección de Impuestos sobre la Renta.
Artículo 23Son Funciones De La Sección De Impuestos Sobre La Renta: A) Orientar Dentro De Un Criterio Técnico Especializado La Labor De Las Oficinas De Liquidación En Cuanto Al Impuesto De La Renta Y Sus Complementarios, Mediante La Elaboración De Normas Generales O Especiales Que Deben Ser Impartidas Por Los Conductos Regulares Establecidos
Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta
Orientar dentro de un criterio técnico especializado la labor de las oficinas de liquidación en cuanto al impuesto de la Renta y sus complementarios, mediante la elaboración de normas generales o especiales que deben ser impartidas por los conductos regulares establecidos.
Estudiar y sustanciar los recursos interpuestos contra las liquidaciones del impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
Sustanciar los negocios y proyectar las providencias relacionadas con good-will, exenciones, cumplimiento de fallos de tribunales, depreciaciones aceleradas y reserva para deudas dudosas.
Dar normas generales y especiales que sirvan de orientación a las Secciones de Recurso Tributario para la tramitación de los recursos que a ellas corresponden.
Atender a la tramitación y debido diligenciamiento de los negocios que le someta el Jefe de la Subdivisión.
Informar periódicamente al Jefe de la Subdivisión de acuerdo con el reglamento general, sobre las actividades desarrolladas.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Artículo 24Son Funciones De La Sección De Impuestos De Sucesiones Y Donaciones: A) Orientar La Labor De Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones En Todas Las Oficinas Del País, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deben Ser Impartida Por Los Conductos Regulares Establecidos
Son funciones de la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones
Orientar la labor de liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones en todas las oficinas del país, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deben ser impartida por los conductos regulares establecidos.
Coordinar y vigilar, en colaboración con la Sección de Inspección Ejecutiva, la manera como se tramiten los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las oficinas regionales.
Estudiar y sustanciar los negocios y proyectar las providencias relacionadas con los recursos interpuestos contra las liquidaciones de impuestos sobre sucesiones y donaciones.
Elaborar las normas generales y especiales que sirvan de orientación a las Oficinas Regionales de Recursos Tributarios en el campo especializado que le corresponde.
Suministrar los informes con la periodicidad exigida por los reglamentos.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión, y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Impuestos Indirectos.
Artículo 25Son Funciones De La Sección De Impuestos Indirectos: A) Orientar La Labor De Liquidación De Los Impuestos Indirectos De Todas Las Oficinas Del País, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deben Ser Impartidas Por Los Conductos Regulares
Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos
Orientar la labor de liquidación de los impuestos indirectos de todas las oficinas del país, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deben ser impartidas por los conductos regulares.
Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la liquidación y recaudo de los impuestos indirectos.
Estudiar y sustanciar los negocios y proyectar las providencias relativas a la solución de los recursos interpuestos contra la liquidación de los impuestos indirectos.
Elaborar las normas generales y especiales que sirvan de orientación a las oficinas de Recursos Tributarios en el campo especializado que les corresponde.
Suministrar los informes con la periodicidad establecida por los reglamentos.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Subdivisión de Recaudación.
Artículo 26La Subdivisión De Recaudación Estará Integrada Por La Sección De Cobranzas Y La Sección De Contabilidad
La Subdivisión de Recaudación estará integrada por la Sección de Cobranzas y la Sección de Contabilidad.
Artículo 27Son Funciones De La Sección De Cobranzas: A) Orientar La Labor De Las Oficinas Regionales De Cobranzas, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deberán Impartirse Por Los Conductos Regulares
Son funciones de la Sección de Cobranzas
Orientar la labor de las oficinas regionales de cobranzas, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deberán impartirse por los conductos regulares.
Desarrollar métodos para obtener la rapidez y efectividad de los recaudos, bien por la vía persuasiva o agilizando el procedimiento por jurisdicción coactiva.
Velar, en coordinación con la Sección de Inspección Ejecutiva, porque en las oficinas de cobranzas se mantenga activa la función recaudadora para reducir el debido cobrar hasta el máximo.
Hacer los estudios y rendir los informes sobre los problemas que se presenten en las oficinas de cobranzas del país, y proponer las soluciones adecuadas.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección.
Artículo 28Son Funciones De La Sección De Contabilidad: A) Preparar La Consolidación De Los Balances Periódicos De Todo El Movimiento Contable De Las Oficinas De Hacienda Nacional
Son funciones de la Sección de Contabilidad
Preparar la consolidación de los balances periódicos de todo el movimiento contable de las oficinas de Hacienda Nacional.
Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la supervisión que deba darse a las oficinas regionales de contabilidad.
Colaborar con la Oficina de Análisis Económico-Tributario de la División y con la Oficina de Evaluación Estadística del Ministerio, en el suministro de los datos necesarios para el buen funcionamiento de las últimas.
Colaborar con la Sección de Revisoría de Contabilidades en el perfeccionamiento de los sistemas de contabilidad para las oficinas regionales.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento general.
Las demás que le asigne el Jefe de la División y que estén conformes con los objetivos de la sección. De la Subdivisión de Investigación Tributaria
Artículo 29La Subdivisión De Investigación Tributaria Estará Integrada Por La Sección De Revisoría De Contabilidades; La Sección De Investigación De Impuestos Sobre La Renta; La Sección De Investigación De Impuestos Sobre Sucesiones Y Donaciones E Indirectos
La Subdivisión de Investigación Tributaria estará integrada por la Sección de Revisoría de Contabilidades; la Sección de Investigación de Impuestos sobre la Renta; la Sección de Investigación de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e Indirectos. De la Sección de Revisoría de Contabilidades:
Artículo 30Son Funciones De La Sección De Revisoría De Contabilidades: A) Elaborar Las Normas E Instrucciones Que Sirvan De Orientación A Las Oficinas Regionales Revisoras De Contabilidades, Que Deberán Ser Impartidas Por Los Conductos Regulares Establecidos
Son funciones de la Sección de Revisoría de Contabilidades
Elaborar las normas e instrucciones que sirvan de orientación a las oficinas regionales revisoras de contabilidades, que deberán ser impartidas por los conductos regulares establecidos.
Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la inspección de las oficinas regionales encargadas de la revisión de contabilidades.
Suministrar a las Subdivisiones y a los funcionarios que lo requieran conceptos e informes contables.
Practicar directamente, cuando así lo solicite el Jefe de la Subdivisión, la revisión de los libros de contabilidad de los contribuyentes.
Suministrar los informes que le sean solicitados de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 31Son Funciones De La Sección De Investigación Del Impuesto Sobre La Renta: A) Orientar La Labor De Revisión De Las Oficinas Regionales, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deben Ser Impartidas Por Los Conductos Regulares
Son funciones de la Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta
Orientar la labor de revisión de las oficinas regionales, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deben ser impartidas por los conductos regulares.
Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la inspección de las oficinas regionales para controlar la actividad censal, el desarrollo las investigaciones, la provisión oportuna de documentos necesarios para la sistematización y tabulación de datos, etc.
Efectuar el cruce a escala nacional utilizando los medios técnicos adecuados y los métodos más apropiados para verificar la exactitud de las Declaraciones de Renta.
Realizar directamente las investigaciones que por su importancia especial le sean solicitadas por el Jefe de la Subdivisión.
Absolver las consultas que le formulen las oficinas regionales de investigación tributaria.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento general.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Investigación de Impuestos Sucesorales e Indirectos.
Artículo 32Son Funciones De La Sección De Impuestos Sucesorales E Indirectos: A) Orientar La Labor De Investigación Y Revisión De Los Impuestos Sucesorales E Indirectos, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deberán Impartirse Por Los Conductos Regulares
Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales e Indirectos
Orientar la labor de investigación y revisión de los impuestos sucesorales e indirectos, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deberán impartirse por los conductos regulares.
Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la investigación de las oficinas regionales que investigan impuestos sucesorales e indirectos.
Realizar las investigaciones especiales que le sean asignadas.
Rendir informes de acuerdo con los reglamentos.
Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Subdivisión de Auditoría Interna.
Artículo 33Son Funciones De La Subdivisión De Auditoría Interna: A) Dictar Las Normas Para La Verificación Sistemática De Todo El Proceso Impositivo, Dentro De Las Etapas De Declaración, Liquidación, Notificación, Contabilización Y Recaudo De Los Impuestos A La Renta, Patrimonio Y Sus Complementarios, De Sucesiones, De Donaciones E Indirectos
Son funciones de la Subdivisión de Auditoría Interna
Dictar las normas para la verificación sistemática de todo el proceso impositivo, dentro de las etapas de declaración, liquidación, notificación, contabilización y recaudo de los impuestos a la renta, patrimonio y sus complementarios, de sucesiones, de donaciones e indirectos.
Controlar la emisión de especies venales.
Programar dentro de procedimientos técnicos la actividad auditora que deba adelantarse sobre todas las operaciones que realizan las oficinas de impuestos nacionales.
Inspeccionar la actividad recaudadora que se realice en cada una de las oficinas nacionales.
Ejercer estricta vigilancia sobre la adecuada aplicación de las normas legales en materia de procedimientos vigentes sobre tributación.
Informar detalladamente al Jefe de la División sobre las diferentes actividades de la auditoría interna. CAPITULO CUARTO Descripción de Funciones. - Nivel Regional.
Artículo 34Las Administraciones De Impuestos Nacionales Se Integrarán Con La Sección De Liquidación; La Sección De Recaudación; La Sección De Investigación Tributaria; La Sección De Recursos Tributarios; La Sección De Sistematización Y Tabulación De Datos Y La Sección De Auditoría Interna
Las Administraciones de Impuestos Nacionales se integrarán con la Sección de Liquidación; la Sección de Recaudación; la Sección de Investigación Tributaria; la Sección de Recursos Tributarios; la Sección de Sistematización y Tabulación de Datos y la Sección de Auditoría Interna. De las funciones generales de los Administradores.
Artículo 35Son Funciones Generales Del Administrador De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Por Conducto Del Coordinador Ejecutivo, Tanto De Su Gestión Como De La Buena Marcha De Las Dependencias De La Administración
Son funciones generales del Administrador de Impuestos Nacionales
Responder ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, por conducto del Coordinador Ejecutivo, tanto de su gestión como de la buena marcha de las dependencias de la Administración.
Ejecutar las instrucciones que sobre asuntos técnicos y administrativos le sean impartidas por conducto del Coordinador Ejecutivo.
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que integran la Administración.
Estudiar y resolver los problemas de las mismas.
Prescribir el sistema periódico de informes de sus subalternos, recibirlos y evaluarlos, e informar a su vez al superior sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Administración, según reglamento general.
Administrar el personal de sus dependencias de acuerdo con los reglamentos, mantener la disciplina y propender porque la acción de cada sección se encamine a obtener una óptima productividad de trabajo.
Ejercer permanente control sobre las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, y orientar todas sus actividades.
Atender a la administración y mantenimiento de locales, equipos, máquinas, muebles, elementos de escritorio y bienes en general que estén al servicio de la Administración.
Rendir informes al Jefe de la División por conducto del Coordinador Ejecutivo.
Las demás previstas en disposiciones legales o que le sean asignadas por el superior y que estén conformes con los objetivos de la dependencia a su cargo. De las funciones generales de los Jefes de Secciones de las Administraciones.
Artículo 36Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección De Las Administraciones: A) Responder Ante El Administrador Por La Buena Marcha De La Sección
Son funciones generales de los Jefes de Sección de las Administraciones
Responder ante el Administrador por la buena marcha de la Sección.
Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollan en la Sección.
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo que ejecuta la Sección.
Presentar programas de trabajo al Administrador para su aprobación.
Asistir al Administrador en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.
Concurrir al Comité de Coordinación de la Administración.
Rendir informes sobre la labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección según reglamento general.
Las demás que le asigne el Administrador y que estén conformes con los objetivos de la dependencia a su cargo. De la Sección de Liquidación.
Artículo 37La Sección De Liquidación Estará Integrada Por El Grupo De Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, El Grupo De Liquidación De Impuestos De Sucesiones Y Donaciones Y El Grupo De Liquidación De Impuestos Indirectos
La Sección de Liquidación estará integrada por el Grupo de Liquidación del Impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, el Grupo de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones y el Grupo de Liquidación de Impuestos Indirectos. Del Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios.
Artículo 38Son Funciones Del Grupo De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios: A) Recibir Y Clasificar Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio
Son funciones del Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios
Recibir y clasificar las declaraciones de renta y patrimonio.
Efectuar las liquidaciones de los impuestos aplicando las tasas previstas en las disposiciones legales sobre la materia.
Enviar a los declarantes que han resultado exentos del pago de impuestos una comunicación dándoles noticia de tal circunstancia.
Remitir a la Sección de Recaudación las relaciones de los declarantes gravados para los efectos consiguientes.
Suministrar a la Sección de Tabulación los documentos indispensables que deban ser procesados.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con la dependencia. Del Grupo de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Artículo 39Son Funciones Del Grupo De Liquidación De Impuestos De Sucesiones Y Donaciones: A) Intervenir, Conforme A Lo Dispuesto Por Las Normas Legales, En Los Procesos Necesarios Para La Determinación Del Gravamen A Las Sucesiones Y Donaciones En El Territorio De Su Jurisdicción
Son funciones del Grupo de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones
Intervenir, conforme a lo dispuesto por las normas legales, en los procesos necesarios para la determinación del gravamen a las sucesiones y donaciones en el territorio de su jurisdicción.
Efectuar las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, aplicando las tasas previstas en las disposiciones legales sobre la materia.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de la dependencia. Del Grupo de Liquidación de Impuestos Indirectos.
Artículo 40Son Funciones Del Grupo De Liquidación De Impuestos Indirectos: A) Liquidar De Conformidad Con Las Disposiciones Y Tarifas Correspondientes, Los Impuestos Indirectos
Son funciones del Grupo de Liquidación de Impuestos Indirectos
Liquidar de conformidad con las disposiciones y tarifas correspondientes, los impuestos indirectos.
Coordinar y orientar la labor de tasación y recaudación de los impuestos indirectos en la zona territorial que corresponde a la Administración.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén de acuerdo con los objetivos de la dependencia. De la Sección de Recaudación.
Artículo 41La Sección De Recaudación Estará Integrada Por El Grupo De Cobranzas, El Grupo De Contabilidad, El Grupo De Caja Y El Grupo De Cuentas Corrientes
La Sección de Recaudación estará integrada por el Grupo de Cobranzas, el Grupo de Contabilidad, el Grupo de Caja y el Grupo de Cuentas Corrientes. Del Grupo de Cobranzas.
Artículo 42Son Funciones Del Grupo De Cobranzas: A) Adelantar, Tanto Por La Vía Persuasiva Como Por Los Medios Coactivos, El Cobro De Los Diferentes Impuestos Causados En El Territorio De Su Jurisdicción Y Los De Otras Zonas Para Cuyo Recaudo Haya Sido Comisionado
Son funciones del Grupo de Cobranzas
Adelantar, tanto por la vía persuasiva como por los medios coactivos, el cobro de los diferentes impuestos causados en el territorio de su jurisdicción y los de otras zonas para cuyo recaudo haya sido comisionado.
Procurar la reducción de la cartera por cobrar en las Recaudaciones que funcionen como subalternas de la Administración.
Aplicar las normas y procedimientos de cobro que determine la División de Impuestos Nacionales.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de la dependencia. Del Grupo de Contabilidad.
Artículo 43Son Funciones Del Grupo De Contabilidad: A) Efectuar Diariamente El Registro De Las Operaciones Que Ocurran En La Administración, De Conformidad Con Las Normas Legales Y Reglamentarias
Son funciones del Grupo de Contabilidad
Efectuar diariamente el registro de las operaciones que ocurran en la Administración, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
Incorporar contablemente las cuentas que rindan las Recaudaciones locales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción.
Elaborar mensual y anualmente el balance y demás relaciones de la cuenta mensual para su envío a la Contraloría General de la República.
Suministrar a la Sección de Tabulación los documentos que le sean solicitados para el desarrollo de los programas de tabulación.
Verificar la concordancia de los movimientos contables que se mecanicen con los asientos llevados al balance.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén de acuerdo con los objetivos de la dependencia. Del Grupo de Caja.
Artículo 44Son Funciones Del Grupo De Caja: A) Percibir Las Sumas Provenientes De Los Gravámenes, Depósitos Y Demás Conceptos De Recaudo Que Consignen Los Contribuyentes E Interesados Y Expedir Los Recibos Reglamentarios
Son funciones del Grupo de Caja
Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos y demás conceptos de recaudo que consignen los contribuyentes e interesados y expedir los recibos reglamentarios.
Recibir las especies venales y efectuar las ventas de las mismas, de acuerdo con los reglamentos sobre la materia.
Practicar diariamente el arqueo de Caja y preparar el boletín correspondiente, con el fin de informar a las oficinas que necesiten dichos datos.
Suministrar a la Sección de Tabulación, los documentos que requieran ese proceso.
Informar a los Grupos de Cuentas Corrientes, Cobranzas y Contabilidad por medio de relaciones acerca de las personas y contribuyentes que hayan efectuado depósitos, pagos o consignaciones para descargarlos de los libros.
Conservar copias de los recibos expedidos de acuerdo con los reglamentos.
Rendir informes de las tareas realizadas de acuerdo con el reglamento.
Consignar diariamente los recaudos percibidos en la cuenta de la Tesorería General de la República.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de la dependencia. Del Grupo de Cuentas Corrientes.
Artículo 45Son Funciones Del Grupo De Cuentas Corrientes: A) Llevar Al Día, Debidamente Registrados En Las Tarjetas Correspondientes, Los Cargos, Abonos Y Saldos De Los Impuestos Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, De Sucesiones Y Donaciones Y De Otros Que Se Cataloguen Como Cartera Por Cobrar
Son funciones del Grupo de Cuentas Corrientes
Llevar al día, debidamente registrados en las tarjetas correspondientes, los cargos, abonos y saldos de los Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, de Sucesiones y Donaciones y de otros que se cataloguen como cartera por cobrar.
Autorizar la expedición de certificados de paz y salvo, de acuerdo con los datos registrados en las tarjetas.
Elaborar las relaciones de cartera por cobrar en donde no sean suministradas por sistemas de tabulación, y pasarlas a la Sección de Cobranzas para los trámites consiguientes.
Mantener codificadas y ordenadas las tarjetas de cuentas corrientes de los declarantes.
Informar a los contribuyentes sobre los estados de sus cuentas.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de la dependencia. De la Sección de Investigación Tributaria
Artículo 46La Sección De Investigación Tributaria Estará Integrada Por El Grupo De Revisoría De Contabilidades, El Grupo De Investigación Del Impuesto Sobre La Renta Y El Grupo De Investigación De Impuestos Sucesorales E Indirectos
La Sección de Investigación Tributaria estará integrada por el Grupo de Revisoría de Contabilidades, el Grupo de Investigación del Impuesto sobre la Renta y el Grupo de Investigación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. Del Grupo de Revisoría de Contabilidades.
Artículo 47Son Funciones Del Grupo De Revisoría De Contabilidades: A) Practicar Revisiones A Las Contabilidades De Los Declarantes Y Posibles Contribuyentes Ubicados En El Territorio De Su Jurisdicción
Son funciones del Grupo de Revisoría de Contabilidades
Practicar revisiones a las contabilidades de los declarantes y posibles contribuyentes ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Verificar si los datos y documentos de las declaraciones se hallan acordes con los registros contables y documentos fuente respectivos, e igualmente verificar la realidad de tales documentaciones.
Asesorar a las demás dependencias de la Administración en materias de revisión contable.
Cumplir las comisiones sobre revisoría de contabilidades que ordene la Subdivisión de Investigación Tributaria.
Rendir informes sobre las visitas practicadas a quien corresponda, según los reglamentos.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén de acuerdo con los objetivos de su dependencia. Del Grupo de Investigación del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 48Son Funciones Del Grupo De Investigación Del Impuesto Sobre La Renta: A) Elaborar Y Mantener Al Día El Censo De Contribuyentes Y Posibles Contribuyentes Del Impuesto A La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Ubicados En El Territorio De Su Jurisdicción
Son funciones del Grupo de Investigación del Impuesto sobre la Renta
Elaborar y mantener al día el censo de contribuyentes y posibles contribuyentes del Impuesto a la Renta, Patrimonio y Complementarios, ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Investigar la capacidad tributaria de los contribuyentes y verificar la exactitud de las Declaraciones de Renta y Patrimonio.
Preparar y suministrar las informaciones que las diferentes oficinas requieran para utilizarlas en el desempeño de sus funciones.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de las dependencias. Del Grupo de Investigación de Impuestos Sucesorales e Indirectos.
Artículo 49Son Funciones Del Grupo De Investigación De Impuestos Sucesorales E Indirectos: A) Adelantar, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Las Investigaciones Relacionadas Con El Proceso De Los Juicios De Sucesión, Confección De Inventarios Y Avalúos Y Demás Aspectos Relacionados Con Los Procesos De Sucesiones Y Donaciones, En Cuanto Interesen Para La Tasación De Impuestos
Son funciones del Grupo de Investigación de Impuestos Sucesorales e Indirectos
Adelantar, dentro del territorio de su jurisdicción, las investigaciones relacionadas con el proceso de los juicios de sucesión, confección de inventarios y avalúos y demás aspectos relacionados con los procesos de sucesiones y donaciones, en cuanto interesen para la tasación de impuestos.
Llevar a efecto las investigaciones necesarias para establecer si en los actos, documentos, transacciones y actividades sujetos al pago de impuestos indirectos, se cumplen las disposiciones impositivas sobre la materia.
Practicar visitas a entidades públicas y privadas, tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas en materia de sucesiones, donaciones e impuestos indirectos.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de la dependencia. De la Sección de Recursos Tributarios.
Artículo 50Son Funciones De La Sección De Recursos Tributarios: A) Conocer Y Resolver Los Recursos Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos A La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Sucesiones, Donaciones E Indirectos Que Se Presenten En El Territorio De Su Jurisdicción, De Conformidad Con Los Procedimientos Legales Sobre La Materia
Son funciones de la Sección de Recursos Tributarios
Conocer y resolver los recursos contra las liquidaciones de los Impuestos a la Renta, Patrimonio y Complementarios, Sucesiones, Donaciones e Indirectos que se presenten en el territorio de su jurisdicción, de conformidad con los procedimientos legales sobre la materia.
Dictar las providencias sobre adiciones a la liquidación que resulten de la revisión oficiosa, y conocer y resolver los recursos que contra ellos se interpongan, previa delegación para actuar en esta materia.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento general.
Las demás que le asigne el Administrador y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Tabulación.
Artículo 51La Sección De Tabulación Estará Integrada Por El Grupo De Codificación Y El Grupo De Tabulación
La Sección de Tabulación estará integrada por el Grupo de Codificación y el Grupo de Tabulación. La Sección de Tabulación dependerá administrativamente del Administrador de Impuestos Nacionales, y funcionalmente de la Sección de Sistematización de Datos y Tabulación del Ministerio. Los funcionarios de la Sección de Tabulación tendrán acceso a las declaraciones de renta de los contribuyentes en el desarrollo de sus trabajos. Del Grupo de Codificación.
Artículo 52Son Funciones Del Grupo De Codificación: A) Recibir De Las Demás Dependencias De La Administración, El Material Que Se Ha De Codificar, Seleccionarlo Y Prepararlo Para El Proceso Siguiente, De Conformidad A Las Convenciones Establecidas
Son funciones del Grupo de Codificación
Recibir de las demás dependencias de la Administración, el material que se ha de codificar, seleccionarlo y prepararlo para el proceso siguiente, de conformidad a las convenciones establecidas.
Aplicar los sistemas de codificación que determine la Sección de Sistematización de Datos y Tabulación del Ministerio.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento.
Las demás que le asigne el Jefe de la Sección y que estén conformes con los objetivos de la dependencia. Del Grupo de Tabulación.
Artículo 53Son Funciones Del Grupo De Tabulación: A) Someter A Los Procesos De Perforación, Verificación, Clasificación Y Tabulación, Todo El Material Que Suministre El Grupo De Codificación
Son funciones del Grupo de Tabulación
Someter a los procesos de perforación, verificación, clasificación y tabulación, todo el material que suministre el Grupo de Codificación.
Preparar los cuadros e informes resultantes de los documentos fuente sometidos al proceso anterior, y entregarlos a las oficinas que sean del caso.
Distribuir entre los operadores las distintas etapas de los procesos, en forma que se mantenga un trabajo armónico y equitativo.
Vigilar la precisión de los datos procesados y el funcionamiento mecánico de las distintas unidades del equipo.
Conservar y mantener el equipo mecánico en condiciones de servicio, siguiendo las normas e instrucciones que imparta la Sección de Sistematización de Datos y Tabulación del Ministerio.
Rendir informes de acuerdo con el reglamento. De la Sección de Auditoría Interna.
Artículo 54La Sección De Auditoría Interna De Las Administraciones Regionales Dependerá En Asuntos Administrativos Del Respectivo Administrador, Y En Asuntos Técnicos Se Ceñirá A Las Normas Que Establezca La Subdivisión De Auditoría Interna De La División De Impuestos Nacionales
La Sección de Auditoría Interna de las Administraciones Regionales dependerá en asuntos administrativos del respectivo Administrador, y en asuntos técnicos se ceñirá a las normas que establezca la Subdivisión de Auditoría Interna de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 55Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna: A) Realizar El Control Sistemático Sobre La Presentación De Las Declaraciones De Renta, Patrimonio Y Complementarios, La Liquidaciones De Los Gravámenes, Las Notificaciones, La Contabilización Y El Recaudo De Los Impuestos
Son funciones de la Sección de Auditoría Interna
Realizar el control sistemático sobre la presentación de las declaraciones de Renta, Patrimonio y Complementarios, la liquidaciones de los gravámenes, las notificaciones, la contabilización y el recaudo de los impuestos.
Adelantar de acuerdo con las normas prescritas por la Subdivisión de Auditoría Interna, la acción revisora en los procesos de liquidación y recaudo de los impuestos sucesorales.
Controlar la tasación y recaudo de los impuestos que se efectúen en las Recaudaciones locales.
Practicar arqueos de caja para establecer la existencia de valores y especies.
Controlar la venta de papel sellado y estampillas de timbre nacional.
Verificar la exactitud de los movimientos contables, tanto manuales como mecánicos.
Vigilar la labor investigativa para que el proceso de revisión produzca los efectos legales del caso.
Rendir informes de acuerdo con los reglamentos. CAPITULO QUINTO Descripción de funciones. - Nivel local. De las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales.
Artículo 56Son Funciones De Los Recaudadores Locales De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Administrador Regional Por Su Conducto Al Jefe De La División De Impuestos Nacionales, De La Buena Marcha De Su Oficina
Son funciones de los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales
Responder ante el Administrador Regional por su conducto al Jefe de la División de Impuestos Nacionales, de la buena marcha de su oficina.
Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones del inmediato superior y las previstas en disposiciones legales y reglamentos.
Recaudar los impuestos de su jurisdicción y velar porque no haya evasión de ellos.
Cumplir las comisiones que reciba de la Administración y de las demás Recaudaciones Locales.
Llevar las cuentas de los recaudos, hacer arqueo diario de efectivo y especies, y efectuar las consignaciones diarias.
Rendir a la Administración la cuenta mensual de acuerdo con el reglamento.
Colaborar con las Secciones de Investigación Tributaria en su actividad censal y del registro de contribuyentes o presuntos contribuyentes.
Dar noticia inmediata al Administrador de las irregularidades y fraudes que descubra en su localidad.
Las demás que le asigne el Administrador y que estén conformes con los objetivos propios de la Recaudación. CAPITULO SEXTO Recursos Tributarios por vía gubernativa. 1 ° Descentralización.
Artículo 57Para Descentralizar La Resolución De Los Recursos Que Los Contribuyentes Interpongan, Las Secciones Regionales De Recursos Tributarios Conocerán, Sin Limitación De Cuantía, De Las Reclamaciones Que Se Presenten Contra La Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Adicionales, De Sucesiones Y Donaciones Y(Sic) Indirectos
Para descentralizar la resolución de los recursos que los contribuyentes interpongan, las Secciones Regionales de Recursos Tributarios conocerán, sin limitación de cuantía, de las reclamaciones que se presenten contra la liquidaciones de los impuestos sobre la renta, sus complementarios y adicionales, de sucesiones y donaciones y(sic) indirectos. 2° Grado de consulta.
Artículo 58El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Determinará Dentro De Qué Cuantía Y Condiciones Deben Estar Sometidas Al Grado De Consulta Ante Su Despacho Las Providencias Que Dicten Cada Una De Las Secciones Regionales De Recursos Tributarios En Materia De Impuestos Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Adicionales, De Sucesiones Y Donaciones E Indirectos
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales determinará dentro de qué cuantía y condiciones deben estar sometidas al grado de consulta ante su Despacho las providencias que dicten cada una de las Secciones Regionales de Recursos Tributarios en materia de impuestos sobre la renta, sus complementarios y adicionales, de sucesiones y donaciones e indirectos. 3° Impuestos sobre la Renta. A - Recursos y Competencia.
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Artículo
58. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales determinará dentro de qué cuantía y condiciones deben estar sometidas al grado de consulta ante su Despacho las providencias que dicten cada una de las Secciones Regionales de Recursos Tributarios en materia de impuestos sobre la renta, sus complementarios y adicionales, de sucesiones y donaciones e indirectos. 3° Impuestos sobre la Renta. A - Recursos y Competencia.
Artículo 59Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Patrimonio, Complementarios Y Adicionales, Procede El Recurso De Reclamación Ante La Sección De Recursos Tributarios, Pero Mediante Expresa Renuncia De Dicho Recurso Puede Interponerse Directamente El Recurso De Apelación Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales
Contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio, complementarios y adicionales, procede el recurso de reclamación ante la Sección de Recursos Tributarios, pero mediante expresa renuncia de dicho recurso puede interponerse directamente el recurso de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 60Contra Las Providencias De Las Secciones Regionales De Recursos Tributarios Que Resuelvan El Recurso De Reclamación, Estén O No Sometidas Al Grado De Consulta, Procede El De Apelación Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Excepto Cuando Se Hubiere Renunciado Por Escrito A Él O Cuando Se Trate De Negocios De Mínima Cuantía
Contra las providencias de las Secciones Regionales de Recursos Tributarios que resuelvan el recurso de reclamación, estén o no sometidas al grado de consulta, procede el de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, excepto cuando se hubiere renunciado por escrito a él o cuando se trate de negocios de mínima cuantía. Son negocios de mínima cuantía aquellos en que el valor de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta, sus complementarios y adicionales, no exceda de quinientos pesos en total.
Artículo 61Contra Las Providencias De Las Secciones De Recursos Tributarios Que Resuelvan El Recurso De Reclamación En Negocios De Mínima Cuantía, Procede El Recurso De Reposición, Excepto Cuando Se Hubiere Renunciado Expresamente A Él
Contra las providencias de las Secciones de Recursos Tributarios que resuelvan el recurso de reclamación en negocios de mínima cuantía, procede el recurso de reposición, excepto cuando se hubiere renunciado expresamente a él.
Artículo 62Contra Las Providencias Dictadas En Ejercicio De La Facultad De Revisión Oficiosa En Que Se Liquiden Adicionalmente Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Adicionales, Podrá Interponerse El Recurso De Reposición Ante El Funcionario Que Dictó La Providencia
Contra las providencias dictadas en ejercicio de la facultad de revisión oficiosa en que se liquiden adicionalmente impuestos sobre la renta, complementarios y adicionales, podrá interponerse el recurso de reposición ante el funcionario que dictó la providencia.
Artículo 63Contra Las Providencias Que Dicte El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Relacionadas Con Good-Will, Exención De Impuestos, Cumplimiento De Fallos Tribunales, Depreciaciones Aceleradas, Reservas Para Deudas Dudosas Y Prórrogas, Procede El Recurso De Reposición Ante El Mismo Funcionario
Contra las providencias que dicte el Jefe de la División de Impuestos Nacionales relacionadas con good-will, exención de impuestos, cumplimiento de fallos tribunales, depreciaciones aceleradas, reservas para deudas dudosas y prórrogas, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario.
Artículo 64Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Adicionales, Procede El Recurso De Revisión Provocada, Siempre Que Se Hubieren Agotado Los Recursos Ordinarios O Se Haya Vencido El Término Para Interponerlos, Para Corregir Errores Notoriamente Graves Cometidos En Las Liquidaciones O En La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Contribuyente
Contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, complementarios y adicionales, procede el recurso de revisión provocada, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios o se haya vencido el término para interponerlos, para corregir errores notoriamente graves cometidos en las liquidaciones o en la declaración de renta y patrimonio del contribuyente. De este recurso conocerá el Jefe de la División de Impuestos Nacionales o sus Delegados.
Artículo 65Se Entiende Por Errores Notoriamente Graves, Los Que Determinaren Un Impuesto Tres Veces Superior Al Que Resulte De La Liquidación Privada O De La Informal, Efectuada Ésta Con Prescindencia De Los Factores Errados Consignados En La Declaración De Renta Y Patrimonio
Se entiende por errores notoriamente graves, los que determinaren un impuesto tres veces superior al que resulte de la liquidación privada o de la informal, efectuada ésta con prescindencia de los factores errados consignados en la Declaración de Renta y Patrimonio.
Artículo 66Vencido El Término Para Recurrir Sin Haberlo Hecho, Y Estando Dentro Del Plazo De 5 Años, Contados Desde La Fecha De La Notificación De La Liquidación Oficial, El Contribuyente Podrá Interponer Reclamaciones Especiales Ante La Sección De Recursos Tributarios, Exclusivamente Para Que Se Corrijan Errores Puramente Aritméticos, Dobles Gravámenes O Indebidas Imposiciones
Vencido el término para recurrir sin haberlo hecho, y estando dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de la notificación de la liquidación oficial, el contribuyente podrá interponer reclamaciones especiales ante la Sección de Recursos Tributarios, exclusivamente para que se corrijan errores puramente aritméticos, dobles gravámenes o indebidas imposiciones.
Artículo 67Se Entiende Por Doble Gravamen El Hecho De Que Se Liquiden Dos Veces El Impuesto Sobre La Misma Renta O Patrimonio, Y A Cargo Del Mismo Contribuyente
Se entiende por doble gravamen el hecho de que se liquiden dos veces el impuesto sobre la misma renta o patrimonio, y a cargo del mismo contribuyente.
Artículo 68La Indebida Imposición Consiste En Liquidar Impuesto A Un Contribuyente Por Razón De Rentas O Activos Brutos Inexistentes, O Que Pertenezcan A Otra Persona, O Que Estén Exentos De Pagar Impuestos En Virtud De Normas Legales Expresas
La indebida imposición consiste en liquidar impuesto a un contribuyente por razón de rentas o activos brutos inexistentes, o que pertenezcan a otra persona, o que estén exentos de pagar impuestos en virtud de normas legales expresas.
Artículo 69
Existe error puramente aritmético en caso de cualquier equivocación u omisión numérica, sufrida en las operaciones matemáticas tanto de la declaración como de la liquidación del impuesto sobre la renta y sus complementarios y adicionales.
Artículo 70El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Al Conocer De Las Apelaciones O Consultas, Podrá Corregir Todos Los Errores De Las Providencias Que Lleguen A Su Conocimiento
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, al conocer de las apelaciones o consultas, podrá corregir todos los errores de las providencias que lleguen a su conocimiento. Cuando el Jefe de la División modifique la providencia apelada o consultada en los puntos inicialmente favorables al recurrente, éste podrá solicitar su reposición.
Artículo 71Al Interponerse El Recurso De Apelación O El De Reposición, Según El Caso, Los Interesados Podrán Proponer Puntos Nuevos No Alegados Anteriormente
Al interponerse el recurso de apelación o el de reposición, según el caso, los interesados podrán proponer puntos nuevos no alegados anteriormente. B - Términos y requisitos para recurrir.
Artículo 72El Recurso De Reclamación Y El De Apelación Contra Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Adicionales, Deben Interponerse Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De La Notificación De La Liquidación Oficial
El recurso de reclamación y el de apelación contra las liquidaciones del impuesto sobre la renta y complementarios y adicionales, deben interponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación oficial. Pero si el contribuyente recurrente presentó la liquidación privada, y su liquidación oficial fue notificada antes de la fecha señalada para el pago de la última cuota, el plazo de 3 meses para recurrir se contará desde la fecha fijada para el pago de ésta.
Artículo 73La Interposición De Los Recursos Definidos En Los Artículos 60, 61, 62, 63 Y 70 Debe Efectuarse Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación De La Respectiva Providencia
La interposición de los recursos definidos en los artículos 60, 61, 62, 63 y 70 debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. La revisión provocada de que trata el artículo 64 del presente Decreto debe proponerse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
Artículo 74El Recurso De Apelación Contra Los Fallos Dictados Por Las Secciones De Recursos Tributarios Puede Interponerse Como Subsidiario Del De Reclamaciones, O Dentro De Los 10 Días Siguientes Al De La Notificación De La Respectiva Providencia
El recurso de apelación contra los fallos dictados por las Secciones de Recursos Tributarios puede interponerse como subsidiario del de reclamaciones, o dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de la respectiva providencia.
Artículo 75Para La Procedencia De Los Recursos Enunciados En Los Artículos 59, 60, 61, 62, 63 Y 70 Inclusive, Del Presente Decreto, Es Indispensable Que El Pago De La Totalidad De Los Impuestos Determinados En La Liquidación Informal U Oficial Se Efectúe Dentro Del Mismo Término Que Se Tiene Para Recurrir
Para la procedencia de los recursos enunciados en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 70 inclusive, del presente Decreto, es indispensable que el pago de la totalidad de los impuestos determinados en la liquidación informal u oficial se efectúe dentro del mismo término que se tiene para recurrir. Cuando el contribuyente esté obligado a presentar liquidación privada podrá pagar, a su elección, el valor de la liquidación informal o el de la privada.
Artículo 76La Liquidación Informal Se Practicará Exclusivamente Para Efectos De Recursos Tributarios, Así: Si El Recurso Tiene Como Causas La Liquidación Oficial, Por Haberse Apartado Ésta De Los Factores De La Declaración De Renta Y Patrimonio, Tal Como Los Presentó El Contribuyente, Se Practicará Ciñéndose Estrictamente A Dichos Factores
La liquidación informal se practicará exclusivamente para efectos de recursos tributarios, así: Si el recurso tiene como causas la liquidación oficial, por haberse apartado ésta de los factores de la declaración de renta y patrimonio, tal como los presentó el contribuyente, se practicará ciñéndose estrictamente a dichos factores. Si el recurso tiene como causa errores en la declaración de renta y patrimonio, en la liquidación informal que se practique se prescindirá de los factores erróneos el contribuyente alegue.
Artículo 77
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales directamente, o por intermedio de sus delegados, podrá revisar oficiosamente hasta dos años después de la notificación de la liquidación oficial, las liquidaciones del impuesto sobre la renta, sus complementarios y adicionales, que hayan sido practicados por las Oficinas Regionales de Liquidación. La notificación de las providencias dictadas en uso de la facultad de revisión, se hará personalmente dentro de los 60 días siguientes a su fecha, o por edicto después de este término, cuando no se haya logrado efectuar la notificación personal.
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Artículo
77. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales directamente, o por intermedio de sus delegados, podrá revisar oficiosamente hasta dos años después de la notificación de la liquidación oficial, las liquidaciones del impuesto sobre la renta, sus complementarios y adicionales, que hayan sido practicados por las Oficinas Regionales de Liquidación. La notificación de las providencias dictadas en uso de la facultad de revisión, se hará personalmente dentro de los 60 días siguientes a su fecha, o por edicto después de este término, cuando no se haya logrado efectuar la notificación personal.
Artículo 78Dentro Del Mismo Término De Dos Años Indicados En El Artículo Anterior, El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Y Las Secciones De Liquidación, Podrá Corregir Oficiosamente Los Errores Puramente Aritméticos Establecidos En La Declaración De Renta Y Patrimonio, O En La Liquidación Del Respectivo Impuesto Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Adicionales
Dentro del mismo término de dos años indicados en el artículo anterior, el Jefe de la División de Impuestos Nacionales y las Secciones de Liquidación, podrá corregir oficiosamente los errores puramente aritméticos establecidos en la declaración de renta y patrimonio, o en la liquidación del respectivo impuesto sobre la renta, sus complementarios y adicionales. La providencia respectiva se notificará personalmente dentro de los 60 días siguientes a su fecha, o por edicito después de este término, cuando no se haya logrado efectuar la notificación personal. C - Agotamiento de la vía gubernativa.
Artículo 79Se Entiende Agotada La Vía Gubernativa, Mediante La Ejecutoria De Las Providencias Dictadas Por El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Al Resolver Los Recursos De Reposición Y Apelación Interpuesto Directamente O En Segunda Instancia
Se entiende agotada la vía gubernativa, mediante la ejecutoria de las providencias dictadas por el Jefe de la División de Impuestos Nacionales al resolver los recursos de reposición y apelación interpuesto directamente o en segunda instancia.
Artículo 80No Habrá Recurso Alguno Por La Vía Gubernativa Contra Las Providencias De Las Secciones De Recursos Tributarios Que Desaten Reposiciones De Mínima Cuantía
No habrá recurso alguno por la vía gubernativa contra las providencias de las Secciones de Recursos Tributarios que desaten reposiciones de mínima cuantía.
Artículo 81Se Entiende Igualmente Agotada La Vía Gubernativa Cuando El Contribuyente Renuncie Expresamente Y Por Escrito Al Recurso De Apelación, O Al De Reposición Consignado Para Negocios De Mínima Cuantía
Se entiende igualmente agotada la vía gubernativa cuando el contribuyente renuncie expresamente y por escrito al recurso de apelación, o al de reposición consignado para negocios de mínima cuantía.
Artículo 82Toda Providencia Queda Ejecutoriada Si Vencidos 10 Días Desde Su Notificación No Se Interpuso Contra Ella Ningún Recurso
Toda providencia queda ejecutoriada si vencidos 10 días desde su notificación no se interpuso contra ella ningún recurso. D - Término probatorio.
Artículo 83Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Interposición De Los Recursos, Los Interesados Deberán Sustentarlo Y Aportar Y Pedir Las Pruebas Conducentes
Dentro de los dos meses siguientes a la interposición de los recursos, los interesados deberán sustentarlo y aportar y pedir las pruebas conducentes. En los casos en que sea necesario allegar pruebas que deban practicarse fuera del país, el término podrá prorrogarse hasta por cuatro meses más. Vencidos estos términos, cumplida la práctica de las pruebas solicitadas, deben fallarse los negocios ateniéndose a los elementos probatorios allegados al expediente, pero si antes de pronunciarse el fallo se reciben más probanzas y alegatos, serán considerados al dictar la providencia. 4°. Impuestos de Sucesiones y Donaciones. A - Liquidación del impuesto.
Artículo 84El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Determinará Cuáles De Sus Dependencias Locales, Y Dentro De Qué Cuantía Y Condiciones, Deben Liquidar Impuestos Sucesorales
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales determinará cuáles de sus dependencias locales, y dentro de qué cuantía y condiciones, deben liquidar impuestos sucesorales. Ésta facultad liquidadora podrá ser ampliada o restringida de acuerdo con la experiencia administrativa, tanto a las Administraciones Regionales como a las Recaudaciones Locales.
Artículo 85Las Oficinas Recaudadoras No Autorizadas Para Liquidar Impuestos Sucesorales, Deberán Remitir A Las Administraciones Regionales El Expediente Completo Del Juicio Sucesorio, A Fin De Que Éstas Practiquen La Liquidación Respectiva
Las oficinas recaudadoras no autorizadas para liquidar impuestos sucesorales, deberán remitir a las Administraciones Regionales el expediente completo del juicio sucesorio, a fin de que éstas practiquen la liquidación respectiva.
Artículo 86La Liquidaciones De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones Serán Notificadas Directamente Por La Oficina Liquidadora O Por La Dependencia Local Que Haya Remitido El Expediente
La liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones serán notificadas directamente por la oficina liquidadora o por la dependencia local que haya remitido el expediente.
Artículo 87Para Protocolizar Los Expedientes De Mortuorias, Y Registrar Los Decretos Sobre Posesión Efectiva De La Herencia O Las Sentencias De Partición, Será Indispensable Acreditar Que La Liquidación Respectiva Está En Firme, Y Que Se Han Pagado Los Impuestos Sucesorales
Para protocolizar los expedientes de mortuorias, y registrar los decretos sobre posesión efectiva de la herencia o las sentencias de partición, será indispensable acreditar que la liquidación respectiva está en firme, y que se han pagado los impuestos sucesorales. Los certificados de paz y salvo por concepto de impuestos sucesorales, que deben presentarse para los efectos anteriores, han de exigirse tanto para la herencia como para cada uno de los interesados. B - Recursos y competencia.
Artículo 88Contra La Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones, Procede El Recurso De Reclamación Ante Las Secciones Regionales De Recursos Tributarios, Pero Mediante Expresa Renuncia De Dicho Recurso Puede Interponerse Directamente El De Apelación Ante La División De Impuestos Nacionales
Contra la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones, procede el recurso de reclamación ante las Secciones Regionales de Recursos Tributarios, pero mediante expresa renuncia de dicho recurso puede interponerse directamente el de apelación ante la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 89Contra Las Providencias De Las Secciones De Recursos Tributarios Que Resuelvan El Recurso De Reclamación, Estén O No Sometidas Al Grado De Consulta, Procede El De Apelación Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Excepto Cuando Se Hubiere Renunciado Expresamente A Él
Contra las providencias de las Secciones de Recursos Tributarios que resuelvan el recurso de reclamación, estén o no sometidas al grado de consulta, procede el de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, excepto cuando se hubiere renunciado expresamente a él.
Artículo 90Contra Las Providencias Dictadas En Ejercicio De La Facultad De Revisión Oficiosa En Que Se Liquiden Adicionalmente Impuestos De Sucesiones Y Donaciones, Podrá Interponerse El Recurso De Reposición Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales
Contra las providencias dictadas en ejercicio de la facultad de revisión oficiosa en que se liquiden adicionalmente impuestos de sucesiones y donaciones, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 91Contra Las Providencias Que Resuelvan Las Solicitudes De Exención De Impuestos De Sucesiones Y Donaciones, Procede El Recurso De Reposición Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales
Contra las providencias que resuelvan las solicitudes de exención de impuestos de sucesiones y donaciones, procede el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 92El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Al Conocer De Las Apelaciones O Consultas Podrá Corregir Todos Los Errores De Las Providencias Que Lleguen A Su Conocimiento
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales al conocer de las apelaciones o consultas podrá corregir todos los errores de las providencias que lleguen a su conocimiento. Cuando el Jefe de la División modifique la providencia en los puntos inicialmente favorables al recurrente, éste podrá solicitar su reposición. C - Término y requisitos para recurrir.
Artículo 93El Recurso De Reclamación Y El De Apelación Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones, Debe Interponerse Dentro De Los 3 Meses Siguientes A La Notificación De La Liquidación Oficial
El recurso de reclamación y el de apelación contra las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, debe interponerse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
Artículo 94Para La Procedencia De Los Recursos De Reclamación Y Apelación Es Indispensable Acreditar El Pago De Una Suma Equivalente Al Valor De Los Impuestos, Sin Recargos, Determinados En La Liquidación Impugnada O En La Informal, De Conformidad Con La Ley 63 De 1936, Y A Más Tardar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Notificación De La Liquidación
Para la procedencia de los recursos de reclamación y apelación es indispensable acreditar el pago de una suma equivalente al valor de los impuestos, sin recargos, determinados en la liquidación impugnada o en la informal, de conformidad con la Ley 63 de 1936, y a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la liquidación.
Artículo 95La Liquidación Informal La Efectuará La Oficina De Hacienda Que Practicó La Oficial, Ciñéndose Estrictamente A Las Bass, Factores Y Situaciones Existentes En El Expediente, Según La Calificación Hecha Por El Juez Respectivo
La liquidación informal la efectuará la oficina de Hacienda que practicó la oficial, ciñéndose estrictamente a las bass, factores y situaciones existentes en el expediente, según la calificación hecha por el Juez respectivo.
Artículo 96Cuando Hayan Antecedido Abonos Voluntarios O Forzosos, Sólo Deben Cubrirse Para Recurrir El Saldo Hasta Completar El Valor De La Liquidación Informal O De La Impugnada
Cuando hayan antecedido abonos voluntarios o forzosos, sólo deben cubrirse para recurrir el saldo hasta completar el valor de la liquidación informal o de la impugnada
Artículo 97La Interposición De Los Recursos Definidos En Los Artículo(Sic) 90, 91, Y 92 Inclusive, Debe Efectuarse Dentro De Los 10 Días Siguientes A La Notificación De La Respectiva Providencia
La interposición de los recursos definidos en los artículo(sic) 90, 91, y 92 inclusive, debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. D - Facultad de revisión.
Artículo 98El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Directamente O Por Intermedio De Sus Delegados, Podrá Revisar Oficiosamente Hasta Dos Años Después De La Notificación, Las Liquidaciones Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Que Hayan Sido Practicadas Por Las Oficinas Autorizadas Para Ello
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, directamente o por intermedio de sus delegados, podrá revisar oficiosamente hasta dos años después de la notificación, las liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones que hayan sido practicadas por las oficinas autorizadas para ello. E - Agotamiento de la vía gubernativa.
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Artículo
98. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, directamente o por intermedio de sus delegados, podrá revisar oficiosamente hasta dos años después de la notificación, las liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones que hayan sido practicadas por las oficinas autorizadas para ello. E - Agotamiento de la vía gubernativa.
Artículo 99Se Entiende Agotada La Vía Gubernativa Mediante La Ejecutoria De Las Providencias Dictadas Por El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Al Resolver Los Recursos De Reposición Y Apelación, Interpuestos Directamente O En Segunda Instancia
Se entiende agotada la vía gubernativa mediante la ejecutoria de las providencias dictadas por el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, al resolver los recursos de reposición y apelación, interpuestos directamente o en segunda instancia.
Artículo 100Toda Providencia Queda Ejecutoriada, Y Toda Liquidación De Impuestos Sucesorales Queda En Firme Si Vencidos 10 Días Desde La Notificación De La Providencia O Tres Meses Desde La Notificación De La Liquidación, No Se Interpuso Contra Ellas Ningún Recurso
Toda providencia queda ejecutoriada, y toda liquidación de impuestos sucesorales queda en firme si vencidos 10 días desde la notificación de la providencia o tres meses desde la notificación de la liquidación, no se interpuso contra ellas ningún recurso. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto.
Artículo 101
Se entiende igualmente agotada la vía gubernativa cuando el contribuyente renuncie expresamente por escrito al recurso de apelación. F - Término probatorio .
Artículo 102Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Interposición De Los Recursos, Los Interesados Deberán Sustentarlos Y Aportar Y Pedir Las Pruebas Conducentes
Dentro de los dos meses siguientes a la interposición de los recursos, los interesados deberán sustentarlos y aportar y pedir las pruebas conducentes. En los casos en que sea necesario allegar pruebas que deban practicarse fuera del país, el término podrá prorrogarse hasta por cuatro meses más. Vencidos estos términos o cumplida la práctica de las pruebas solicitadas deben fallarse los negocios, ateniéndose a los elementos probatorios allegados al expediente, pero si antes de pronunciarse el fallo se reciben más probanzas y alegatos, serán considerados al dictar la providencia. 5. Impuestos Indirectos. A - Definición de los recursos, y ante quién se interponen.
Artículo 103Contra Las Liquidaciones De Impuestos Indirectos Procede El Recurso De Reclamación, El Cual Podrá Interponerse, A Opción Del Contribuyente, Ante La Sección De Recursos Tributarios De La Administración De Impuestos Respectiva, O Ante La División De Impuestos Nacionales
Contra las liquidaciones de impuestos indirectos procede el recurso de Reclamación, el cual podrá interponerse, a opción del contribuyente, ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos respectiva, o ante la División de Impuestos Nacionales.
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Artículo 103 . Contra la tasación de los impuestos indirectos practicada por las oficinas del ramo de Hacienda o por otras dependencias gubernamentales, procede el recurso de reclamación ante la Sección Regional de Recursos Tributarios, pero mediante expresa renuncia de dicho recurso puede interponerse directamente el de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 104Procede El Recurso De Reposición Exclusivamente Contra Las Siguientes Providencias: A) Las Que Impongan Multas Por Infracción De Las Disposiicones(Sic) Sobre Impuestos Indirectos
Procede el recurso de reposición exclusivamente contra las siguientes providencias
Las que impongan multas por infracción de las disposiicones(sic) sobre impuestos indirectos. En este caso, mediante renuncia expresa de dicho recurso, puede interponerse directamente el de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Las dictadas por la División de Impuestos Nacionales cuando fijen un gravamen superior al determinado en la providencia apelada, o, cuando resuelvan puntos nuevos no discutidos en la primera instancia.
Las providencias del Jefe de la División de Impuestos Nacionales que resuelvan solicitudes de exención o devolución de impuestos indirectos.
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Artículo 104. Contra las providencias por medio de las cuales se interpongan multas por infracción de las disposiciones sobre impuestos indirectos, procede el recurso de reclamación ante la Sección Regional de Recursos Tributarios, pero mediante expresa renuncia de dicho recurso puede interponerse directamente el de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 105Procede El Recurso De Apelación Contra Las Providencias Dictadas Por Los Administradores De Impuestos Nacionales, Secciones De Recursos Tributarios Y Recaudadores
Procede el recurso de apelación contra las providencias dictadas por los Administradores de Impuestos Nacionales, Secciones de Recursos Tributarios y Recaudadores.
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Artículo 105 . Contra las providencias de las Secciones Regionales de Recursos Tributarios que resuelven reclamaciones sobre impuestos indirectos, procede el recurso de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 106
El recurso de apelación puede interponerse de palabra ante el funcionario que dicto la providencia, en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella, y se surte ante la División de Impuestos Nacionales. Podrá también proponerse como subsidiario, al interponerse los recursos de reclamación o reposición.
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Artículo 106. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, al conocer las apelaciones, reposiciones o consultas, podrá corregir todos los errores de las providencias que lleguen a su conocimiento. Cuando el Jefe de la División modifique la providencia en los puntos inicialmente favorables al recurrente, éste podrá solicitar su reposición.
Artículo 107Contra Las Liquidaciones De Impuestos Indirectos Procede El Recurso De Reclamación, El Cual Podrá Interponerse, A Opción Del Contribuyente, Ante La Sección De Recursos Tributarios De La Administración De Impuestos Respectiva, O Ante La División De Impuestos Nacionales
Contra las liquidaciones de impuestos indirectos procede el recurso de Reclamación, el cual podrá interponerse, a opción del contribuyente, ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos respectiva, o ante la División de Impuestos Nacionales.
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Artículo 107. Contra las providencias del Jefe de la División le Impuestos Nacionales, o de sus delegados, que resuelvan solicitudes de exención de Impuestos Indirectos, procede el recurso de reposición.
Artículo 108El Recurso De Reposición Debe Interponerse Por Escrito Ante El Funcionario Que Dictó La Providencia Respectiva, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Notificación
El recurso de reposición debe interponerse por escrito ante el funcionario que dictó la providencia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
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Artículo 108 . Los recursos a que se refieren los artículos 103 y 104, sólo pueden interponerse por escrito y dentro de los diez días siguientes al pago del impuesto o a la notificación de la multa. Los recursos a que se refieren los artículos 105, 106 y 107 sólo pueden interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva providencia.
Artículo 109
Para la procedencia de los recursos a que se refieren los artículos anteriores, es indispensable acreditar el pago de los gravámenes correspondientes. Cuando se trate de imposición de multas, no será necesario pago previo para la interposición del recurso. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la multa sustituya al impuesto, deberá acreditarse el pago de ésta sin la sanción que lo recargue.
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Artículo 109 . Para la procedencia de los recursos de reclamación y apelación, es indispensable acreditar el pago de los impuestos correspondientes, excepto cuando se trate de imposición de multas. C - Agotamiento de la vía gubernativa.
Artículo 110Se Entiende Agotada La Vía Gubernativa, Mediante La Ejecutoria De Las Providencias Dictadas Por El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Al Resolver Los Recursos De Reclamación, Reposición Y Apelación
Se entiende agotada la vía gubernativa, mediante la ejecutoria de las providencias dictadas por el jefe de la División de Impuestos Nacionales, al resolver los recursos de reclamación, reposición y apelación.
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Artículo 110 . Se entiende agotada la vía gubernativa, mediante la ejecutoria de las providencias dictadas por el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, al resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos directamente o en segunda instancia.
Artículo 111Contra Las Providencias Del Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Por Medio De Las Cuales Se Aprueben O Nieguen Resoluciones Originarias De La Oficina De Registro De Cambios, No Procede Recurso Alguno Por La Vía Gubernativa
Contra las providencias del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se aprueben o nieguen resoluciones originarias de la Oficina de Registro de Cambios, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
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Artículo 111. No habrá recurso alguno por la vía gubernativa contra las providencias de las Secciones Regionales de Recursos Tributarios, cuando se renuncie expresamente y por escrito al recurso de apelación.
Artículo 112El Recurso De Reposición Debe Interponerse Por Escrito Ante El Funcionario Que Dictó La Providencia Respectiva, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Notificación
El recurso de reposición debe interponerse por escrito ante el funcionario que dictó la providencia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
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Artículo 112 . Toda providencia queda ejecutoriada si vencidos 10 días desde su notificación no se interpuso contra ella ningún recurso.
Artículo 11Decreto 3193 De 1963 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 113
Artículo 113. Contra las providencias del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se aprueben o nieguen resoluciones originarias de la Oficina de Registro de Cambios, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
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Artículo 113. Contra las providencias del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, o de sus delegados, por medio de los cuales se apruebe o nieguen resoluciones originarias de la Oficina de Registro de Cambios, referente a impuestos indirectos, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 114
A partir de la vigencia de este Decreto, las entidades denominadas administraciones de Hacienda Nacional, se llamarán Administraciones de Impuestos Nacionales, tendrán las mismas facultades y atribuciones que hasta ahora se han conferido a las primeras por disposiciones legales y reglamentarias, en cuanto sean compatibles con las normas del presente Decreto.
Artículo 115Las Denominadas Recaudaciones De Hacienda Nacional, De Circuito, Principales, Municipales O Subalternas, Se Llamarán En Adelante Recaudaciones Locales De Impuestos Nacionales
Las denominadas Recaudaciones de Hacienda Nacional, de Circuito, Principales, Municipales o Subalternas, se llamarán en adelante Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales.
Artículo 116
La facultades y atribuciones de que venían haciendo uso las Sindicaturas en las Administraciones de Hacienda Nacional, concernientes a la aplicación de las disposiciones sobre impuestos sucesorales, serán ejercidas en lo sucesivo por los Jefes de las Secciones Regionales de Liquidación, o sus delegados, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 117
La autoridad para determinar el gravamen, notificarlo o comisionar su notificación en nombre del Estado, se entiende conferida a los Jefes Regionales de Liquidación, tanto en lo relativo al impuesto de renta como en lo concerniente a los tributos de sucesiones y donaciones e indirectos.
Artículo 118
Las Secciones de Liquidación dentro de cada Administración de Impuestos subrogan en las atribuciones conferidas por disposiciones anteriores, y en lo que no sea contrario al presente Decreto, a las llamadas hasta hoy Auditorías de Impuestos.
Artículo 119
Las Secciones Regionales de Recursos Tributarios sustituyen a la Oficinas de Sustanciación y conocerán en adelante de los recursos relativos a los impuestos sobre la renta, de sucesiones e indirectos, conforme a las normas del presente Decreto.
Artículo 120
Las providencias de las Secciones de Recursos Tributarios serán autorizadas por los Jefes de ellas.
Artículo 121
De la jurisdicción coactiva para el cobro de los impuestos sobre la renta, sucesorales e indirectos, quedan investidos exclusivamente en lo sucesivo, los Jefes de las Secciones Regionales de Recaudaciones o sus delegados, y también los Recaudadores Locales que sean facultados para ello por el Jefe de la División.
Artículo 122
La certificación de los Administradores de Impuestos Nacionales o de sus delegados, y la de los Recaudadores Locales sobre el monto de las deudas por concepto de los impuestos a la renta, sucesorales e indirectos, intereses y sanciones, hará las veces de reconocimiento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
Artículo 123
Las atribuciones conferidas por disposiciones legales a la Asesoría Jurídica del Departamento de Impuestos sobre la Renta las ejercerá la Subdivisión Técnico-Legal.
Artículo 124Los Términos "impuesto Sobre La Renta" O "a La Renta", Usados En El Presente Decreto, Tiene El Mismo Significado De Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Sus Complementarios Y Adicionales"
Los términos "Impuesto sobre la Renta" o "a la renta", usados en el presente Decreto, tiene el mismo significado de Impuesto sobre la Renta, patrimonio y sus Complementarios y adicionales".
Artículo 125Las Denominaciones "impuestos De Sucesiones Y Donaciones" O "impuestos Sucesorales", Abarcan Y Comprenden Las Acepciones "impuestos A La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Por Causa De Muerte, Donaciones Remisiones, Y En General, Gravámenes Sobre Las Trasmisiones Gratuitas, Reales O Presuntas"
Las denominaciones "Impuestos de sucesiones y donaciones" o "Impuestos sucesorales", abarcan y comprenden las acepciones "impuestos a la masa global hereditaria, asignaciones por causa de muerte, donaciones remisiones, y en general, gravámenes sobre las trasmisiones gratuitas, reales o presuntas".
Artículo 126
La denominación Jefe de la División de Impuestos Nacionales sustituye a la de Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y la de Administrador de Impuestos Nacionales a la de Administrador de Hacienda Nacional. Igualmente la de Recaudador de Impuestos Nacionales, reemplaza la de Recaudador de Hacienda.
Artículo 127
Las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales podrán realizar liquidaciones de impuestos cuando el Jefe de la División así lo establezca. B - Estadísticas especializadas.
Artículo 128A Partir Del 1 De Enero De 1961 Las Estadísticas De Los Ingresos Públicos En Lo Concerniente Al Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Tanto Desde El Punto De Vista Socio-Económico De La Tributación, Como En Lo Relativo A Los Factores E Incidencias De La Recaudación, Serán Recolectadas, Clasificadas, Analizadas Y Concentradas Por La División De Impuestos Nacionales
A partir del 1 de enero de 1961 las estadísticas de los ingresos públicos en lo concerniente al Impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, tanto desde el punto de vista socio-económico de la tributación, como en lo relativo a los factores e incidencias de la recaudación, serán recolectadas, clasificadas, analizadas y concentradas por la División de Impuestos Nacionales. Igual actividad será realizada en cuanto se refiere a los tributos sobre sucesiones y donaciones y a los gravámenes indirectos que también le corresponde gerenciar a la División, todo de acuerdo a las normas que dicte el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 129
Los resultados y concentraciones preparados por las oficinas centrales de la División de Impuestos y Rentas Nacionales, serán suministrados mensualmente a la Contraloría General de la República, a la División de Estados Financieros, a la División Nacional del Presupuesto y al Departamento Nacional de Estadística para los usos de cada una de las entidades referidas. C - Control Fiscal
Artículo 130
Cada una de las Administraciones de Impuestos Nacionales que se establezcan, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República consolidando su propio movimiento y el de las Recaudaciones Locales de su jurisdicción. La Contraloría General de la República, por su parte, determinará la forma del control fiscal ciñéndose a los requisitos de la nueva modalidad en la organización administrativa que por este Decreto se establece. D - Otras determinaciones.
Artículo 131Los Plazos Para Presentación De Declaraciones De Renta, Para El Pago De Las Cuotas De Los Contribuyentes Que Presenten Liquidación Privada, Y Para La Presentación De Certificados De Paz Y Salvo Por Parte De Los Empleados Oficiales, Serán Señalados Por Resolución Del Ministerio De Hacienda
Los plazos para presentación de declaraciones de renta, para el pago de las cuotas de los contribuyentes que presenten liquidación privada, y para la presentación de certificados de paz y salvo por parte de los empleados oficiales, serán señalados por resolución del Ministerio de Hacienda.
Artículo 132
Lo dispuesto en este Decreto en materia de facultad de revisión, recursos, sus términos y requisitos, sólo será aplicable a las liquidaciones y tasaciones de impuestos que se hagan a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.
Artículo 133El Gobierno Nacional Sobre La Base De Las Necesidades Del Servicio, Y Teniendo En Cuenta La Importancia Económica Y Contributiva De Cada Región, Podrá Crear, Suprimir O Fusionar, A Solicitud Del Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Las Oficinas Y Dependencias Regionales O Locales, Y Crear Los Cargos Necesarios Para Atenderlas, Suprimirlas O Fusionarlas, Y Fijar Las Asignaciones Correspondientes
El Gobierno Nacional sobre la base de las necesidades del servicio, y teniendo en cuenta la importancia económica y contributiva de cada región, podrá crear, suprimir o fusionar, a solicitud del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, las oficinas y dependencias regionales o locales, y crear los cargos necesarios para atenderlas, suprimirlas o fusionarlas, y fijar las asignaciones correspondientes.
Artículo 134
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados que demande el cumplimiento de las normas del presente Decreto.
Artículo 135Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La organización de la División de Impuestos Nacionales se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Jefe de la Oficina de Coordinación Ejecutiva y el de Jefe de Subdivisión. La organización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto. Publíquese, y ejecútese.