Micelio

decreto 1758 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Legislativos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 67 de 1979.

Artículo 1Autorízase Al Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo , Para Que, Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y En Las Condiciones Que Establezca Su Junta Directiva, Invierta En Bonos De Desarrollo Turístico De La "clase B" De La Corporación Nacional De Turismo, Hasta La Suma De Cincuenta Millones De Pesos ($50'000

° Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO , para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, invierta en Bonos de Desarrollo Turístico de la "Clase B" de la Corporación Nacional de Turismo, hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000).

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Dado En Bogotá D

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de desarrollo económico