Artículo 1Prórroga
°. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, hasta las cero horas (00:00 a. m) del día 1° de noviembre de 2020.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016
La Ministra del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública