Artículo 1Redúcele Al 30 Por 100 La Rebaja Del 40 Por 100 Sobre Los Derechos De Importación, Concedida Por El Artículo 26 De La Ley 117 De 1913, A Las Mercancías Que Se Importen Por La Aduana De Tumaco
°. Redúcele al 30 por 100 la rebaja del 40 por 100 sobre los derechos de importación, concedida por el artículo 26 de la Ley 117 de 1913, a las mercancías que se importen por la Aduana de Tumaco.
Artículo 2El Alza Del 10 Por 100, A Que Da Lugar Lo Dispuesto Por El Artículo Anterior, Se Hará Efectiva Desde El L
°. El alza del 10 por 100, a que da lugar lo dispuesto por el artículo anterior, se hará efectiva desde el l.°. De febrero próximo., en la forma establecida por el artículo 1. °. De la Ley 24 de 1898 (Acto legislativo). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda