El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Pedro Manuel Arenasencargado