Micelio

decreto 801 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en especial de las conferidas por los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Secretaría General, El Cargo De Secretario Ejecutivo 5040-17

°. Suprímese de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretaría General, el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-17.

Artículo 2Créase En La Secretaría General Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Cargo De Coordinador 5005-19

°. Créase en la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Coordinador 5005-19.

Artículo 3El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De Este Decreto Se Pagará Con Cargo Al Presupuesto Vigente De La Presidencia De La República

°. El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de este Decreto se pagará con cargo al presupuesto vigente de la Presidencia de la República.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil