Micelio

decreto 1758 de 1979

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Aclaraciones A Leyendas Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979: Programa 02 Estudios: Construcción Y Reconstrucción De Puentes

° Hácense los siguientes aclaraciones a leyendas del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979: PROGRAMA 02 Estudios: construcción y reconstrucción de puentes. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Proyecto 5. La leyenda correcta es: Puente sobre la quebrada de Ure, en el carreteable que conduce de Montelíbano a Puerto Libertador, Córdoba. Proyecto 8. La leyenda correcta es: Puente en el carreteable de Puerto Libertador-La Rica sobre quebrada San Pedro, Montelíbano, Córdoba.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte