en uso de las facultades que le confiere el artículo 77 del Decreto-ley número 133 de 1976, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el numeral 80 del artículo 30 del Decreto-ley 133 de 1976, son funciones del ICA, entre otras, supervisar y evaluar la Asistencia Técnica Agropecuaria, especialmente la exigida par la Ley 5º de 1973 y sus decretos reglamentarios para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional
Considerando · 3 motivos
Que de acuerdo con el numeral 80 del artículo 30 del Decreto-ley 133 de 1976, son funciones del ICA, entre otras, supervisar y evaluar la Asistencia Técnica Agropecuaria, especialmente la exigida par la Ley 5º de 1973 y sus decretos reglamentarios para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional;
Que de conformidad con el Decreto número 2645 de 1980, corresponde al ICA, con la colaboración del Inderena, ejercer la supervisión y el control de la Asistencia Técnica Agropecuaria Particular que se preste a las explotaciones financiadas con recursos del Fondo Financiero Agropecuario:;
Que el artículo 77 del Decreto-ley número 133 de 1976, faculta a los establecimientos públicos para delegar en otras entidades de derecho púbico, previa autorización del Gobierno Nacional, alguna o algunas de las funciones que les corresponden de conformidad con el citado Decreto;
Artículo 1Autorízase Al Instituto Colombiano Agropecuario Ica, Para Delegar En El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Inderena, Las Funciones Que Le Corresponden En Materia De Supervisión Y Control De La Asistencia Técnica Forestal Particular Que Se Preste A Los Usuarios De Créditos Otorgados Con Cargo Al Fondo Financiero Agropecuario
Articulo 1º Autorízase al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para delegar en el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, las funciones que le corresponden en materia de Supervisión y Control de la Asistencia Técnica Forestal Particular que se preste a los usuarios de créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese.