El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931
Artículo 1
Artículo único. Disminúyese en la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) la apropiación de seis mil pesos ($ 6,000) destinada "para pagar el auxilio mensual del Instituto de San Bernardo," y auméntase en la misma suma la partida señalada para "estudios de regadíos en el país."
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio