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decreto 2702 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico Pascual Bravo presentó los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativo. El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable, según Oficio número 017386 del 14 de

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Tecnológico Pascual Bravo presentó los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativo. El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable, según Oficio número 017386 del 14 de septiembre de 2000;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal mediante Oficio 3037 del 1º de noviembre de 2000;

Artículo 1

º . Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, así: Artículo 1º . Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, así: Número de empleos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado RECTORIA 1 (uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 03 SECRETARIA GENERAL 1 (uno) Secretario General de Institución Tecnológica 0185 01 VICERRECTORIA ACADEMICA 1 (uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 02 DIRECCION ADMINISTRATIVA 1 (uno) Director Administrativo de Institución Tecnológica 0065 02 UNIDAD DE TECNOLOGIA ELECTRONICA 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 09 UNIDAD DE TECNOLOGIA ELECTRICA 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 09 UNIDAD DE TECNOLOGIA MECANICA 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 09 UNIDAD DE TECNOLOGIA DE SISTEMAS INDUSTRIALES 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 09 CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA 1 (uno) Director de Centro de Institución Tecnológica 2140 07 CENTRO DE INVESTIGACION TECNOLOGICA Y EXTENSION 1 (uno) Director de Centro de Institución Tecnológica 2140 07 DEPARTAMENTO DE ELECTRONICA INDUSTRIAL 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECANICO 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07 DEPARTAMENTO DE GENERACION Y TRANSMISION ELECTRICA 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07 DEPARTAMENTO DE PRODUCCION Y METODOS 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07 DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTACION CIENTIFICA Y HUMANISTICA 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07

Artículo 2

º . Créanse en la planta de personal del Instituto Tecnológico Pascual Bravo los siguientes empleos: Número de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado RECTORIA 1 (uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 13 SECRETARIA GENERAL 1 (uno) Secretario General de Institución Tecnológica 0185 06 VICERRECTORIA ACADEMICA 1 (uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 07 DIRECCION ADMINISTRATIVA 1 (uno) Director Administrativo de Institución Tecnológica 0065 07 UNIDAD DE TECNOLOGÍA ELECTRONICA 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 11 UNIDAD DE TECNOLOGÍA ELECTRICA 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 11 UNIDAD DE TECNOLOGIA MECANICA 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 11 UNIDAD DE TECNOLOGIA DE SISTEMAS INDUSTRIALES 1 (uno) Director de Unidad Tecnológica 2135 11 CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA 1 (uno) Director de Centro de Institución Tecnológica 2140 10 CENTRO DE INVESTIGACION TECNOLOGICA Y EXTENSION 1 (uno) Director de Centro de Institución Tecnológica 2140 10 DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA INDUSTRIAL 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 08 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECANICO 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 08 DEPARTAMENTO DE GENERACION Y TRANSMISION ELECTRICA 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 08 DEPARTAMENTO DE PRODUCCION Y METODOS 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 08 DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTACION CIENTIFICA Y HUMANISTICA 1 (uno) Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 08

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta días (60) siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás vigentes sobre la materia.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 648 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública