Micelio

decreto 1258 de 2020

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Objeto

°. Objeto. Crear una Instancia de Coordinación y Asesoría, que hará parte del Sistema General de seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), para superar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus, atendiendo a los principios de disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad del derecho fundamental a la salud.

Artículo 2Integración Y Reglamento

°. Integración y reglamento. La integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el marco de sus competencias la instancia estará integrada por entidades del nivel nacional y territorial, instituciones académicas y de investigación y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la instancia de coordinación y asesoría. Esta instancia será presidida por el Ministro de Salud y Protección Social.

Artículo 3Funciones

°. Funciones. Son funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, frente al Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes

1.

Coordinar, asesorar y efectuar recomendaciones sobre (i) las etapas de evaluación, selección y negociación de vacunas en proceso de investigación o que ya hayan sido aprobadas por la entidad o entidades competentes, (ii) la gestión de riesgos, y (iii) las estrategias de comunicaciones, logística y distribución.

2.

Definir los criterios técnicos para caracterizar y cuantificar a la población que se beneficiará con las vacunas.

3.

Asesorar y presentar propuestas que permitan tomar decisiones referentes al número de vacunas a adquirir, fabricantes con quienes contratar e identificar los vehículos contractuales idóneos para adelantar la compra de vacunas contra el COVID-19.

4.

Presentar propuestas que contribuyan al acceso a vacunas seguras y eficaces.

5.

Presentar recomendaciones en el proceso de evaluación, selección y negociación de las vacunas.

6.

Analizar experiencias exitosas y buenas prácticas de otras iniciativas de inmunización afines, desarrolladas por otros países u organizaciones, que puedan ser replicadas o adaptadas a la estrategia nacional con el fin de incrementar sus beneficios de la estrategia de vacunación.

7.

Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces Contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19).

Parágrafo 1

La instancia cumplirá las funciones señaladas en el presente decreto desde su publicación y hasta que finalice la pandemia generada por el Coronavirus Sarscov-2 (Covid-19).

Parágrafo 2

El carácter asesor de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el Ministerio de Salud y Protección Social no acoja la recomendación efectuada por la Instancia de Coordinación y Asesoría de que trata este Decreto, deberá justificar su decisión.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1751 de 2015, y
El Ministro de Salud y Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública